RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2433-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 11 de noviembre de 2003 

V I S T O :  El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSORCIO GEMINIS S.A.C., con Registro N° 8481, mediante Resolución de Gerencia N° 1843-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 23.09.2002, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 06.09.2002, la empresa CONSORCIO GEMINIS S.A.C. presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1843-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 23.09.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.20’760,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1041 de fecha 24.09.2002, con vigencia hasta el 22.09.2004, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Jorge Antonio Begazo Nuñez, Luis Alberto Rosas Galan, José Isidro Alcázar del Carpio y Francisco Alvino Merma Carpio;  

Que, de la fiscalización Posterior iniciada al expediente de Renovación de Inscripción presentado por la empresa CONSORCIO GEMINIS S.A.C., se ha tomado conocimiento que los Ingenieros Francisco Alvino Merma Carpio y Jorge Antonio Begazo Ñuñez, profesionales integrantes del plantel técnico de la citada empresa, han dejado de pertenecer a la misma desde el 15.09.2002, conforme es de verse de las comunicaciones recepcionadas con fecha 08.09.2003, obrantes a fojas 98 y 102;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a VEINTE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.20’760,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONSORCIO GEMINIS S.A.C., ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.20’760,000.00); a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 1843-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 23.09.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSORCIO GEMINIS S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1843-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 23.09.2002, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSORCIO GEMINIS S.A.C., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00) por contar con dos integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 1041 de fecha 02.04.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSORCIO GEMINIS S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00)  por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa CONSORCIO GEMINIS S.A.C., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros