RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2282-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 24 de octubre de 2003 

V I S T A  la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa MAIE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. – MAIE S.A.C., con Registro Nº 9123, mediante Resolución de Gerencia Nº 0311-2002/RNC-CONSUCODE del 04.02.2002;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, el 07.01.2002 la empresa MAIE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. – MAIE S.A.C., solicitó su INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0311-2002/RNC-CONSUCODE, del 04.02.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.2’912,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 172, de fecha 06.02.2002, con vigencia hasta el 03.02.2004, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Eduardo Javier Gallegos Prado;  

Que, con fecha 29.08.2002, la empresa MAIE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. – MAIE S.A.C. comunica la renuncia del Ingeniero Eduardo Javier Gallegos Prado a su plantel técnico, ingresando en su reemplazo a dicho plantel el Ingeniero Luis Mauricio Reategui González;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Luis Mauricio Reategui González, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa MAIE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. – MAIE S.A.C., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 27.09.2003, conforme es de verse en la comunicación recepcionada por CONSUCODE, con fecha 09.10.2003, obrante a fojas 83 al 86;   

Que, los artículos 11º, inciso b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo, que, para el presente caso es un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.2’912,500.00);  

Que, el inciso c) del artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el inciso c) del artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión del expediente de Inscripción, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar la variación en su plantel técnico; por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa MAIE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. – MAIE S.A.C., en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del T.U.O. de la Ley N° 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° del Reglamento de la Ley N° 26850, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE;  artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero.- Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa MAIE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. – MAIE S.A.C., en el Registro Nacional de Contratistas, con Registro Nº 9123, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0311-2002/RNC-CONSUCODE del 04.02.2002.  

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 172 del 06.02.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

Artículo Tercero.- Declarar que la empresa MAIE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. – MAIE S.A.C.,  tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con adjuntar los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros