RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2221-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 20 de octubre de 2003 

V I S T A  la RENOVACIÓN INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa BUENAVENTURA CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L, con Registro Nº 7562, mediante Resolución de Gerencia Nº 0710-2003/RNC-CONSUCODE del 24.04.2003;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, el 13.03.2003 la empresa BUENAVENTURA CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., solicitó su RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0710-2003/RNC-CONSUCODE del 24.04.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/.1’242,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 476, de fecha 29.04.2003, con vigencia hasta el 24.04.2005, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Fernando Ruperto Vegas Palomino;  

Que, con fecha  07.07.2003, la empresa BUENAVENTURA CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. comunica la variación de su plantel técnico manifestando que el 26.06.2003 el Ingeniero Fernando Ruperto Vegas Palomino, le solicitó su  retiro como miembro responsable del plantel técnico, siendo reemplazado por el Ingeniero Antonio Timaná Fiestas;  

Que, mediante Oficio Nª 0805-2003-RNC-CONSUCODE de fecha 08.07.2003, se comunica a la empresa BUENAVENTURA CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. que el Ingeniero Antonio Timaná Fiestas trabaja a tiempo completo y plazo indeterminado en la empresa Yarlequé Contratistas Asesoría y Servicios Generales S.R.L. (Registro Nº 9993), por lo que deberá presentar a otro profesional para incluirlo como integrante de su plantel técnico; lo que a la fecha no ha realizado a pesar de haber sido debidamente notificada con fecha 25.08.2003;  

Que, los artículos 11º, inciso b), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/.1’242,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha cumplido con comunicar la variación en su plantel técnico, pero ha incumplido con acreditar al profesional idóneo para integrar dicho plantel; por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa BUENAVENTURA CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° del D.S. N° 013-2001-PCM; los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa BUENAVENTURA CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en el Registro Nacional de Contratistas, con Registro Nº 7562, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0710-2003/RNC-CONSUCODE del 24.04.2003.  

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 476 del 29.04.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Declarar que la empresa BUENAVENTURA CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con adjuntar los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros