RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2136-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 09 de octubre de 2003 

V I S T O: 

Los actuados sobre AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION otorgada a la empresa M & V CONSULTORES CONSTRUCTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con Registro Nº 5573, mediante Resolución de Gerencia Nº 1841-2002/RNC-CONSUCODE del 23 de setiembre del 2002.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, el 13 de setiembre del 2002, la empresa M & V CONSULTORES CONSTRUCTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. solicitó AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1841-2002-RNC-CONSUCODE del 23 de setiembre del 2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 8’800,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1043 de fecha  24 de setiembre del 2002, con vigencia hasta el 12 de setiembre del 2004, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Ivo Ballarte Romero y Angel Zamata Sutti.  

Que, mediante carta recepcionada por el CONSUCODE el 07 de agosto del 2003, se pone en conocimiento la renuncia formulada por el Ingeniero Angel Zamata Sutti a la empresa M & V CONSULTORES, CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. a partir del 31 de agosto del 2003, conforme se aprecia del documento de fojas 46;

Que, los artículos 11º literal b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del  Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por  la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de dos (2) Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad  Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 8’800,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del  Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por  la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, las variaciones que se produzcan con relación a su plantel técnico; refiriendo además que si  comunican el cambio dentro del plazo indicado, se les concederá un plazo de treinta (30) días naturales, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por cualquier medio por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad de contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, toda vez que la renuncia del Ingeniero Angel Zamata Sutti se produjo el 31 de julio del 2003, conforme se desprende del documento de fojas 46;  

Que, siendo así, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa M & V CONSULTORES CONSTRUCTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. ante el Registro Nacional de Contratistas de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 8’800,000.00) a la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’200,000.00); modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1841-2002/RNC-CONSUCODE del 23 de setiembre del 2002; y proceder, en consecuencia, a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa M & V CONSULTORES CONSTRUCTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución por el término de vigencia del Certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 212° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; artículo 47° inciso 3) del  Reglamento de Organización y Funciones – ROF del CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por  la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero.- Disminuir, a partir de la fecha, la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa M & V CONSULTORES CONSTRUCTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. ante el Registro Nacional de Contratistas de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 8’800,000.00) a la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’200,000.00).  

Artículo Segundo.- Modificar, el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1841-2002/RNC-CONSUCODE del 23.09.2002, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa M & V CONSULTORES CONSTRUCTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’200,000.00).  

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN 1043 de fecha  24 de setiembre del 2002, emitido a nombre de la mencionada empresa.  

Artículo Cuarto.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa M & V CONSULTORES CONSTRUCTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., otorgándosele la nueva Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’200,000.00), por el término de vigencia del Certificado de Inscripción anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

Artículo Quinto.- Declarar que la empresa M & V CONSULTORES CONSTRUCTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN en el Registro Nacional de Contratistas.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros