RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2085-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 02 de octubre de 2003 

V I S T A  la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa AIC ASOCIADOS S.A.C., con Registro Nº 9836, mediante Resolución de Gerencia Nº 0677-2003/RNC-CONSUCODE del 22.04.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, el 07.03.2003 la empresa AIC ASOCIADOS S.A.C., solicitó su INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0677-2003/RNC-CONSUCODE del 22.04.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.12’400,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 426, de fecha 24.04.2003, con vigencia hasta el 22.04.2005, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Carlos Antonio Uccelli Lavatelli y Gonzalo Ancil Elias Terrazos;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Carlos Antonio Uccelli Lavatelli profesional integrante del plantel técnico de la referida empresa, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 29.08.2003, conforme es de verse de los documentos obrantes a fojas 231 y 232;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Gonzalo Ancil Elias Terrazos profesional integrante del plantel técnico de la referida empresa, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 29.08.2003, conforme es de verse de los documentos obrantes a fojas 235 y 236;  

Que, los artículos 11º, inciso b), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de dos Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.12’400,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido comunicar la variación en su plantel técnico; por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa AIC ASOCIADOS S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° del D.S. N° 013-2001-PCM; los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa AIC ASOCIADOS S.A.C., en el Registro Nacional de Contratistas, con Registro Nº 9836, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0677-2003/RNC-CONSUCODE del 22.04.2003.  

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 426 del 24.04.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Declarar que la empresa AIC ASOCIADOS S.A.C.,  tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con adjuntar los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros