RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2081-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 02 de octubre de 2003 

V I S T A  la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTECH S.A.C., con Registro Nº 5585, mediante Resolución de Gerencia Nº 2200-2001/RNC-CONSUCODE del 13.11.2001, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, el 31.10.2001 la empresa CONSTRUCTECH S.A.C., solicitó RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2200-2001/RNC-CONSUCODE del 13.11.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/.79’122,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1422, de fecha 15.11.2001, con vigencia hasta el 12.11.2003, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Rodolfo Gustavo Davila Ugaz, Dayan Bustamante Nuñez y Katia Cristina Fyorovich Loli y a las Arquitectas Laura Rosa Vargas Tominaga y  Rosario Alicia Pacheco Acero;  

Que, de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico de la empresa CONSTRUCTECH S.A.C., se ha tomado conocimiento que la Arquitecta Rosario Alicia Pacheco Acero, profesional integrante del plantel técnico de la citada empresa, ha dejado de pertenecer a la misma desde el mes de diciembre del 2002, conforme es de verse del documento obrante a fojas 56;   

Que, según lo dispuesto por los artículos 11º, literal b.) y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad de Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/.79’122,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunica el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico; por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONSTRUCTECH S.A.C., ante el Registro Nacional de Contratistas, de SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/.79’122,000.00), a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.24’800,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico y no con cinco profesionales tal como se requiere conforme a la normatividad vigente; por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 2200-2001/RNC-CONSUCODE del 13.11.2001, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSTRUCTECH S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del Certificado anterior;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3.) y 10.) del acotado Decreto Supremo; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 2200-2001/RNC-CONSUCODE del 13.11.2001, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSTRUCTECH S.A.C., quien a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.24’800,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico y no con cinco profesionales, tal como se requiere conforme a la normatividad vigente.  

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN 1422 de fecha 15.11.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCTECH S.A.C., otorgándosele la nueva Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.24’800,000.00), por el término de vigencia del Certificado de Inscripción anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

  4. Declarar que la empresa CONSTRUCTECH S.A.C., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN en el Registro Nacional de Contratistas cumpliendo con adjuntar los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros