Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
194-2003-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 17
de julio de 2003
Vistos
los actuados sobre RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CEMPRO TECH
S.A.C., con Registro Nº 8355, con
RUC Nº 20418664542, aprobado mediante
Resolución de Gerencia Nº 1319-2002/RNC-CONSUCODE del 25.06.2002,
relacionados con el procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 17.06.2002, don Cesar Augusto Bracamonte Alva, Representante Legal de
la empresa CEMPRO TECH S.A.C. solicitó Renovación de Inscripción de su
representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud
que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1319-2002/RNC-CONSUCODE del 25.06.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES
(S/.33’500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
730 de fecha 27.06.2002, con vigencia hasta el 24.06.2004, recabando dicho
Certificado la persona de Víctor Ramírez Suarez con fecha 01.07.02
(quien también recabó la hoja de observaciones con fecha 20.06.2002), en
razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales
correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico,
entre otros, a los Ingenieros Roberto Javier Flores Ramírez y Fredy Lucio
Flores Cornejo;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al
plantel técnico de la empresa CEMPRO TECH S.A.C.; por lo que, con fecha
10.09.2002 se solicitó al Ingeniero Roberto Javier Flores Ramírez
informe desde que fecha venia trabajando como empleado para la empresa
CEMPRO TECH S.A.C, y si actualmente se mantenía trabajando para la misma.
Con fecha 23.09.2002 el citado profesional informa que su vinculo laboral
con la empresa CEMPRO TECH S.A.C se inicia el 01.05.1996 al 15.08.2002;
Que,
con fecha 16.09.2002, la empresa SC INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., en
su trámite de Inscripción, presentó una carta del Ingeniero
Fredy Lucio Flores Cornejo, mediante la cual el citado profesional, señala
que dejó de prestar sus servicios para la empresa CEMPRO TECH S.A.C., el
30.04.2002, como consecuencia de que la empresa CEMPRO TECH S.A.C decidió
cortar todo vinculo laboral con él, tratándose hasta cierto punto de un
despido arbitrario, razón por la cual no cuenta con una carta de renuncia
a dicha empresa; que, viene laborando para la empresa SC INGENIERIA Y
CONSTRUCCIÓN S.A.C. desde el 01.06.2002; que, la empresa CEMPRO TECH
S.A.C., está utilizando indebidamente su nombre para beneficiarse a costa
de su persona; entre otros argumentos.
Que,
con fecha 09.10.2002 se procedió a solicitar al Ingeniero Fredy Lucio
Flores Cornejo información complementaria, recibiéndose la misma con
fecha 24.10.2002, manifestando dicho profesional que respecto a los
formularios oficial “Declaración Jurada -
Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos” presentados por la
empresa CEMPRO TECH S.A.C. en los cuales se incluye su nombre, no han sido
firmados por su persona; que, su certificado de habilidad si ha sido
entregado por él, pero no fue consultado para ser entregado al CONSUCODE,
entre otros argumentos;
Que,
ante este hecho, se solicitó a la empresa CEMPRO TECH S.A.C. presente los
descargos correspondientes; los mismos que fueron presentados el
03.12.2002, manifestando que cuando la empresa presentó las dos
Declaraciones Juradas - Constancias
de los Ingenieros y/o Arquitectos para su trámite de renovación como
ejecutor en el mes de junio, el ingeniero Fredy Lucio Flores Cornejo
trabajaba para ella, por lo que dicho ingeniero no puede aseverar que
desde el primero de junio del presente año trabaja en la empresa SC
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. pues aun mantenía vínculo laboral con
CEMPRO TECH S.A.C; que, dicho Ingeniero no puede presentar como prueba de
la inexistencia de su vinculo laboral el certificado de trabajo otorgado,
porque en el periodo señalado en el mismo, aquél todavía mantenía una
relación laboral con ella, no pudiendo argumentar trabajar a tiempo
completo para la empresa SC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.; que, las
rubricas que aparecen en las dos Declaraciones Juradas -
Constancias de los Ingenieros y/o Arquitectos presentadas para su
trámite de renovación como ejecutor corresponden al Ingeniero Fredy
Lucio Flores Cornejo, entre otros argumentos;
Que,
con fecha 21.01.2003 se solicitó al Ingeniero Roberto Javier Flores Ramírez,
información complementaria, recibiéndose la misma con fecha 03.10.2002,
manifestando dicho profesional que su vinculo laboral con la empresa
CEMPRO TECH S.A.C., terminó el 15.08.2002, por razones de carácter
privado; que, su relación con la mencionada empresa era la de consultor y
los pagos por su servicios lo realizaban por medio de recibos de
honorarios que él emitía, los mismos que se encuentran avalados por sus
declaraciones de impuestos a la SUNAT; que, nunca estuvo en la planilla de
empleados de dicha empresa y que le sorprende que su nombre aparezca en
los documentos obrantes en CONSUCODE; que, respecto a los formularios
oficiales “Declaración Jurada - Constancia
de los Ingenieros y/o Arquitectos” presentados por la empresa CEMPRO
TECH S.A.C. en los cuales se incluye su nombre no recuerda la fecha en que
puede haberlos firmado; que, su certificado de habilidad se tramitó con
su consentimiento, pero como requisito para incluirlo como documentación
para una licitación a la que se estaba presentando la empresa, y si han
hecho uso de él para otros fines, escapa a su alcance; entre otros
argumentos;
Que,
ante esta situación, la
Gerencia de Registros dispuso se realice una pericia grafotécnica sobre
las supuestas firmas de los Ingenieros Fredy
Lucio Flores Cornejo y Roberto
Javier Flores Ramírez
consignadas en dos formularios oficiales denominados Declaración Jurada -
Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, documentos presentados por
la empresa CEMPRO TECH S.A.C., en
su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras,
iniciado el 17.04.2002 y aprobado el 25.06.2002 mediante Resolución de
Gerencia Nº 1319-2002-RNC-CONSUCODE;
Que,
la pericia grafotécnica concluyó que las supuestas “firmas” del
Ingeniero Fredy Lucio Flores Cornejo, consignadas en los dos formularios
oficiales denominados Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros
y/o Arquitectos, no eran auténticas
y que las mismas procedían de puño gráfico diferente al de don Fredy
Lucio Flores Cornejo y respecto de las supuestas “firmas” del
ingeniero Roberto Javier Flores Ramírez concluyó que eran
auténticas y que las mismas procedían del mismo puño gráfico de
don Roberto Javier Flores Ramírez;
Que,
con fecha 08.04.2003, se remitió copia de la pericia grafotécnica
efectuada a la empresa CEMPRO TECH S.A.C., para su conocimiento
y fines correspondientes;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos sobre la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, de la empresa CEMPRO TECH S.A.C., iniciada el
17.06.2002 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1319-2002/RNC-CONSUCODE del 25.06.2002, se aprecia que el Representante
Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración
Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas
05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa CEMPRO TECH S.A.C., acreditó
indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al
ingeniero Fredy Lucio Flores Cornejo conforme es de verse a fojas 04, 34,
42, 47 y 48; así como también acreditó con información falsa, respecto
de la situación laboral que mantenía con el Ingeniero Roberto Javier
Flores Ramírez haciéndolo aparecer como trabajador de la empresa
conforme es de verse a fojas 04, 33, 37, 40, 47, y 48 cuando en realidad
no lo era, conforme es de apreciarse a fojas 85, estos hechos evidencian
transgresión al Principio de
Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar la Capacidad Técnica,
que exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 061-2001-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, se
infiere la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en
agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales
correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CEMPRO TECH
S.A.C., contra Víctor Ramírez S. con DNI. N° 08114015 (persona que
recepcionó la hoja de observaciones y el certificado de inscripción) y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos; de conformidad
con lo establecido por el capitulo IV, del titulo II del Libro Primero del
Código Penal, dictar la nulidad del acto administrativo, así como la
imposición de la multa respectiva;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1319-2002/RNC-CONSUCODE
del 25.06.2002, que aprobó la RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa CEMPRO
TECH S.A.C. con Registro Nº 8355; en consecuencia, téngase por
no satisfecha la acreditación del plantel técnico presentado por la
referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 730 de fecha 27.06.2002,
emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa CEMPRO
TECH S.A.C., así como contra Víctor H. Ramírez Suarez con DNI.
N° 08114015 y contra
todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
en agravio del CONSUCODE, de conformidad con lo establecido por el
capitulo IV, del titulo II del Libro Primero del Código Penal.
-
Imponer
a la empresa CEMPRO TECH S.A.C., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de
pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un
plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución, caso
contrario se hará efectiva en la vía coactiva.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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