Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 194-2003-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 17 de julio de 2003 

Vistos los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CEMPRO TECH S.A.C., con Registro Nº 8355, con RUC Nº 20418664542, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1319-2002/RNC-CONSUCODE del 25.06.2002, relacionados con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 17.06.2002, don Cesar Augusto Bracamonte Alva, Representante Legal de la empresa CEMPRO TECH S.A.C. solicitó Renovación de Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1319-2002/RNC-CONSUCODE del 25.06.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.33’500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 730 de fecha 27.06.2002, con vigencia hasta el 24.06.2004, recabando dicho Certificado la persona de Víctor Ramírez Suarez con fecha 01.07.02 (quien también recabó la hoja de observaciones con fecha 20.06.2002), en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico, entre otros, a los Ingenieros Roberto Javier Flores Ramírez y Fredy Lucio Flores Cornejo; 

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico de la empresa CEMPRO TECH S.A.C.; por lo que, con fecha 10.09.2002 se solicitó al Ingeniero Roberto Javier Flores Ramírez informe desde que fecha venia trabajando como empleado para la empresa CEMPRO TECH S.A.C, y si actualmente se mantenía trabajando para la misma. Con fecha 23.09.2002 el citado profesional informa que su vinculo laboral con la empresa CEMPRO TECH S.A.C se inicia el 01.05.1996 al 15.08.2002;  

Que, con fecha 16.09.2002, la empresa SC INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., en su trámite de Inscripción, presentó una carta del Ingeniero Fredy Lucio Flores Cornejo, mediante la cual el citado profesional, señala que dejó de prestar sus servicios para la empresa CEMPRO TECH S.A.C., el 30.04.2002, como consecuencia de que la empresa CEMPRO TECH S.A.C decidió cortar todo vinculo laboral con él, tratándose hasta cierto punto de un despido arbitrario, razón por la cual no cuenta con una carta de renuncia a dicha empresa; que, viene laborando para la empresa SC INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. desde el 01.06.2002; que, la empresa CEMPRO TECH S.A.C., está utilizando indebidamente su nombre para beneficiarse a costa de su persona; entre otros argumentos. 

Que, con fecha 09.10.2002 se procedió a solicitar al Ingeniero Fredy Lucio Flores Cornejo información complementaria, recibiéndose la misma con fecha 24.10.2002, manifestando dicho profesional que respecto a los formularios oficial “Declaración Jurada -  Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos” presentados por la empresa CEMPRO TECH S.A.C. en los cuales se incluye su nombre, no han sido firmados por su persona; que, su certificado de habilidad si ha sido entregado por él, pero no fue consultado para ser entregado al CONSUCODE, entre otros argumentos; 

Que, ante este hecho, se solicitó a la empresa CEMPRO TECH S.A.C. presente los descargos correspondientes; los mismos que fueron presentados el 03.12.2002, manifestando que cuando la empresa presentó las dos Declaraciones Juradas -  Constancias de los Ingenieros y/o Arquitectos para su trámite de renovación como ejecutor en el mes de junio, el ingeniero Fredy Lucio Flores Cornejo trabajaba para ella, por lo que dicho ingeniero no puede aseverar que desde el primero de junio del presente año trabaja en la empresa SC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. pues aun mantenía vínculo laboral con CEMPRO TECH S.A.C; que, dicho Ingeniero no puede presentar como prueba de la inexistencia de su vinculo laboral el certificado de trabajo otorgado, porque en el periodo señalado en el mismo, aquél todavía mantenía una relación laboral con ella, no pudiendo argumentar trabajar a tiempo completo para la empresa SC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.; que, las rubricas que aparecen en las dos Declaraciones Juradas -  Constancias de los Ingenieros y/o Arquitectos presentadas para su trámite de renovación como ejecutor corresponden al Ingeniero Fredy Lucio Flores Cornejo, entre otros argumentos; 

Que, con fecha 21.01.2003 se solicitó al Ingeniero Roberto Javier Flores Ramírez, información complementaria, recibiéndose la misma con fecha 03.10.2002, manifestando dicho profesional que su vinculo laboral con la empresa CEMPRO TECH S.A.C., terminó el 15.08.2002, por razones de carácter privado; que, su relación con la mencionada empresa era la de consultor y los pagos por su servicios lo realizaban por medio de recibos de honorarios que él emitía, los mismos que se encuentran avalados por sus declaraciones de impuestos a la SUNAT; que, nunca estuvo en la planilla de empleados de dicha empresa y que le sorprende que su nombre aparezca en los documentos obrantes en CONSUCODE; que, respecto a los formularios oficiales “Declaración Jurada -  Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos” presentados por la empresa CEMPRO TECH S.A.C. en los cuales se incluye su nombre no recuerda la fecha en que puede haberlos firmado; que, su certificado de habilidad se tramitó con su consentimiento, pero como requisito para incluirlo como documentación para una licitación a la que se estaba presentando la empresa, y si han hecho uso de él para otros fines, escapa a su alcance; entre otros argumentos; 

Que, ante esta situación, la Gerencia de Registros dispuso se realice una pericia grafotécnica sobre las supuestas firmas de los Ingenieros Fredy Lucio Flores Cornejo y Roberto Javier Flores Ramírez consignadas en dos formularios oficiales denominados Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, documentos presentados por la empresa CEMPRO TECH S.A.C., en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, iniciado el 17.04.2002 y aprobado el 25.06.2002 mediante Resolución de Gerencia Nº 1319-2002-RNC-CONSUCODE; 

Que, la pericia grafotécnica concluyó que las supuestas “firmas” del Ingeniero Fredy Lucio Flores Cornejo, consignadas en los dos formularios oficiales denominados Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, no eran auténticas y que las mismas procedían de puño gráfico diferente al de don Fredy Lucio Flores Cornejo y respecto de las supuestas “firmas” del ingeniero Roberto Javier Flores Ramírez concluyó que eran auténticas y que las mismas procedían del mismo puño gráfico de don Roberto Javier Flores Ramírez; 

Que, con fecha 08.04.2003, se remitió copia de la pericia grafotécnica efectuada a la empresa CEMPRO TECH S.A.C., para su conocimiento  y fines correspondientes; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, revisados los actuados administrativos sobre la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, de la empresa CEMPRO TECH S.A.C., iniciada el 17.06.2002 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1319-2002/RNC-CONSUCODE del 25.06.2002, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse determinado que la empresa CEMPRO TECH S.A.C., acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al ingeniero Fredy Lucio Flores Cornejo conforme es de verse a fojas 04, 34, 42, 47 y 48; así como también acreditó con información falsa, respecto de la situación laboral que mantenía con el Ingeniero Roberto Javier Flores Ramírez haciéndolo aparecer como trabajador de la empresa conforme es de verse a fojas 04, 33, 37, 40, 47, y 48 cuando en realidad no lo era, conforme es de apreciarse a fojas 85, estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CEMPRO TECH S.A.C., contra Víctor Ramírez S. con DNI. N° 08114015 (persona que recepcionó la hoja de observaciones y el certificado de inscripción) y contra todos los que resulten responsables de estos hechos; de conformidad con lo establecido por el capitulo IV, del titulo II del Libro Primero del Código Penal, dictar la nulidad del acto administrativo, así como la imposición de la multa respectiva; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:  

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1319-2002/RNC-CONSUCODE del 25.06.2002, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa CEMPRO TECH S.A.C. con Registro Nº 8355; en consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación del plantel técnico presentado por la referida empresa. 

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 730 de fecha 27.06.2002, emitido a favor de la mencionada empresa. 

  3. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CEMPRO TECH S.A.C., así como contra Víctor H. Ramírez Suarez con DNI. N° 08114015  y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, de conformidad con lo establecido por el capitulo IV, del titulo II del Libro Primero del Código Penal. 

  4. Imponer a la empresa CEMPRO TECH S.A.C., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva. 

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE