Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 188-2003-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 14 de julio de 2003 

VISTO: 

Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa J. ALVA CENTURIÓN CONTRATISTAS S.A. “J.A.C.C.S.A.”, con Registro Nº 0998, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2141-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 07 de noviembre de 2001, con RUC Nº 20119756821, relacionados con el procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 29 de octubre de 2001, la empresa J. ALVA CENTURIÓN CONTRATISTAS S.A.  “J.A.C.C.S.A.”, solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas que administra la Gerencia de Registros, siendo aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2141-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 07 de noviembre de 2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75’223,700.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1385 de fecha 12.11.2001, con vigencia hasta el 06 de noviembre de 2003, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico presentado por la empresa J. ALVA CENTURIÓN CONTRATISTAS  S.A. “J.A.C.S.A.”, por lo que con fecha 04 de junio de 2002, solicitó al Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas, con C.I.P Nº 01791, informase por escrito desde que fecha integraba el plantel técnico en la referida empresa y si trabaja para la misma.  Mediante carta recepcionada el 17 de junio de 2002, el indicado profesional señala que trabajó para la firma J. ALVA CENTURIÓN CONTRATISTAS  S.A. “J.A.C.C.S.A.”, desde el año 1987 hasta el año 1989, y a partir de esa fecha mantuvo una relación de asesoramiento eventual por un compromiso verbal sin fecha predeterminada de finalización;  

Que, con fecha 10 de setiembre de 2002, se solicitó al Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas, informar por escrito, si es que ha suscrito, firmado u otorgado el formulario oficial de declaración jurada – constancia de los ingenieros y arquitectos, en el cual aparece consignado su nombre y firma como integrante del plantel técnico de la empresa J. ALVA CENTURIÓN CONTRATISTAS  S.A.  “J.A.C.C.S.A.”, la planilla de remuneraciones correspondiente al mes de setiembre de 2001, en donde figura como empleado de la referida empresa; y el certificado de habilidad extendido a su nombre por el Colegio de Ingenieros del Perú; trámite que fue absuelto con comunicación recepcionada el 24 de setiembre de 2002, mediante el cual el indicado profesional señaló no integrar el plantel técnico de la empresa y  no tener conocimiento de figurar en la planilla, entre otros argumentos;    

Que, con fecha 09 de octubre de 2002, se solicitó al Ingeniero Julio Antonio Alva Centurión, Representante Legal de la empresa J. ALVA CENTURIÓN CONTRATISTAS S.A. “J.A.C.C.S.A.”, su correspondiente descargo.  Mediante comunicación recepcionada el 15 de octubre de 2002, el citado Representante Legal  señaló que el Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas dejó de laborar en la empresa a partir del mes de agosto de 2002, informando asimismo la variación de su plantel técnico con el ingreso de dos profesionales; 

Que,  el 25 de octubre de 2002, se recepcionó el descargo solicitado,  mediante el cual el Representante Legal en mención, manifestó ser falso el argumento del Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas al negar su firma en la Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y Arquitectos; señaló asimismo que dicha firma es auténtica por haberla suscrito la indicada persona; y solicitó se practique una pericia grafotécnica a fin de determinar la autenticidad de la firma negada, entre otros argumentos;  

Que, con fecha 24 de diciembre de 2002, se dispuso la realización de la pericia grafotécnica, pericia que se emitió el 30 de diciembre de 2002, en cuya conclusión señaló que la firma-rúbrica considerada cuestionada atribuida a don Raúl Reynaldo Sánchez Salas, que aparece signando el documento “Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o  Arquitectos” sin fecha, es auténtica y que procede del mismo puño gráfico de don Raúl Reynaldo Sánchez Salas; por lo que, mediante comunicación de fecha 24 de enero de 2003, se solicitó el descargo correspondiente al referido Ingeniero, el mismo que fue absuelto mediante comunicación recepcionada el 07 de febrero de 2003,  indicando que en ninguna de sus respuestas ha negado categóricamente su firma en la “Declaración Jurada”, pese a que guarda sus reservas; que, sólo trabajó en la firma J.A.C.C.S.A. en los años 1987 – 1988; que, no está de acuerdo con la afirmación de haberse desempeñado como supervisor con fecha de ingreso 16 de febrero de 1995; que, el documento “Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o  Arquitectos” no tiene fecha de emisión, por tanto no recuerda conocerlo el 2001, y menos la fecha de haberlo firmado, toda vez que muchas veces se suscribe por amistad, entre otros argumentos; 

Que, mediante comunicación de fecha 03 de marzo de 2003, se solicitó al Representante Legal de la empresa J. ALVA CENTURIÓN CONTRATISTAS S.A. “J.A.C.C.S.A.”, remitir los descargos correspondientes con respecto a la afirmación hecha por el Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas, así como  adjuntar la documentación que acredite la oportunidad de la relación laboral existente con el indicado profesional, tales como: boletas de pago firmadas, recibos de pago a la ONP o AFP, recibos de pago por seguro social de salud, u otros pertinentes, requiriéndosele que, en caso contrario se procederá conforme a Ley; 

Que, el 18 de marzo de 2003, la empresa absolvió el traslado conferido señalando que el Ingeniero Reynaldo Sánchez Salas fue liquidado en el mes de julio de 2002, por las constantes licencias solicitadas; que, solicita tener presente las versiones genéricas, no uniformes y contradictorias expuestas por el indicado profesional, de los cuales se concluye la falsedad de sus argumentos; que, adjunta en calidad de prueba en anexo a), copia de los Certificados de Pago Regular – Empleadores presentado al IPSS correspondiente a los meses de julio de 1997 a agosto de 1998, en donde figuran las aportaciones correspondientes a dicho período, con lo que se desvirtúa su afirmación en el sentido que sólo trabajó hasta el año 1995; anexo b), copia de la  Declaración Jurada – Pago de Aportes a ESSALUD correspondiente al mes de junio de 1999; anexo c), constancia de presentación a la SUNAT por retención y/o aportaciones de los meses de febrero a mayo de 2000; anexo d), constancia de presentación a la SUNAT por retención y aportación  de los meses de octubre a noviembre de 2001; anexo e), constancia de presentación a la SUNAT por retención y /o aportaciones del mes de junio de 2002;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, revisados los actuados de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de la empresa J. ALVA CENTURIÓN  CONTRATISTAS S.A. “J.A.C.C.S.A.”, aprobado por Resolución de Gerencia Nº 2141-2001/RNC-CONSUCODE, de fecha 07 de noviembre de 2001, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 03, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como la Entidad se encontraba facultada a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, estando a los hechos señalados, se colige que le asiste presunta responsabilidad al Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas por negar su firma-rúbrica signada en el  formulario oficial de declaración jurada – constancia de los ingenieros y/o arquitectos de fojas 05; posición que ha sido plenamente desvirtuada con el resultado del dictamen pericial grafotécnico de fojas 160 a 170, conducta que se enmarca como presunta comisión del delito contra la fe pública (falsedad genérica - alterar  la verdad intencionalmente), previsto y sancionado por el artículo 438º del Código Penal;  

Que, de otro lado, se establece que también le asistiría presunta responsabilidad al Representante Legal de la empresa J. ALVA CENTURIÓN CONTRATISTAS S.A. “J.A.C.C.S.A.”, en su condición de gerente general, a tenor de lo preceptuado por el artículo 190º de la Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades; relacionado con la  permanencia laboral del Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas, toda vez que éste ha señalado en los documentos de fojas 90, 102 y 175, mantener una relación de asesoramiento esporádico no permanente con la firma J.A.C.C.S.A. y no integrar el plantel técnico de la misma; posición que, a pesar del resultado de la pericia grafotécnica, la empresa no ha logrado desvirtuar a plenitud con la presentación de documentación pre constituida (como boletas de pago debidamente suscritas por el indicado profesional), no obstante haber solicitado un plazo adicional de cinco días para presentar mayor documentación en su descargo de fojas 178 a  233, razón por la que quedaría  evidenciada una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, conducta que se enmarca como presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo), previsto y sancionado por el artículo 411º del Código Penal en  agravio del CONSUCODE, que daría lugar a iniciar las acciones legales correspondientes contra el Ingeniero Julio Antonio Alva Centurión en calidad de Representante Legal de la empresa  J. ALVA CENTURIÓN  CONTRATISTAS S.A. – J.A.C.C.S.A. y la imposición de la multa respectiva; 

Estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, el informe Nº 200-2001(GAJ), el informe de la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Ingeniero Julio Antonio Alva Centurión,  Representante Legal de la empresa J.ALVA CENTURIÓN  CONTRATISTAS S.A. “J.A.C.C.S.A.” por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra el Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas por la presunta comisión del delito contra la fe pública (falsedad genérica - alterar  la verdad intencionalmente), previstos y sancionados por los artículos 411º y 438º del Código Penal, respectivamente; por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente  resolución;  

Artículo Segundo.- Imponer a la empresa J.ALVA CENTURIÓN  CONTRATISTAS S.A.  “J.A.C.C.S.A.”, la multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva. 

Artículo Tercero.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE