Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
188-2003-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 14
de julio de 2003
VISTO:
Los
actuados sobre RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa J. ALVA
CENTURIÓN CONTRATISTAS S.A. “J.A.C.C.S.A.”, con Registro Nº
0998, aprobado
mediante Resolución de Gerencia Nº 2141-2001/RNC-CONSUCODE de fecha
07 de noviembre de 2001, con RUC Nº 20119756821, relacionados con el
procedimiento de fiscalización posterior.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 29 de octubre de 2001, la empresa J. ALVA CENTURIÓN CONTRATISTAS S.A.
“J.A.C.C.S.A.”, solicitó la Renovación de Inscripción como
Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas que administra
la Gerencia de Registros, siendo aprobado mediante Resolución de Gerencia
Nº 2141-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 07 de noviembre de 2001, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de SETENTA Y CINCO MILLONES
DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
75’223,700.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1385
de fecha 12.11.2001, con vigencia hasta el 06 de noviembre de 2003, en razón
de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al
plantel técnico presentado por la empresa J. ALVA CENTURIÓN CONTRATISTAS
S.A. “J.A.C.S.A.”, por lo que con fecha 04 de junio de 2002,
solicitó al Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas, con C.I.P Nº 01791,
informase por escrito desde que fecha integraba el plantel técnico en la
referida empresa y si trabaja para la misma. Mediante carta recepcionada el 17 de junio de 2002, el
indicado profesional señala que trabajó para la firma J. ALVA CENTURIÓN
CONTRATISTAS S.A.
“J.A.C.C.S.A.”, desde el año 1987 hasta el año 1989, y a partir de
esa fecha mantuvo una relación de asesoramiento eventual por un
compromiso verbal sin fecha predeterminada de finalización;
Que,
con fecha 10 de setiembre de 2002, se solicitó al Ingeniero Raúl
Reynaldo Sánchez Salas, informar por escrito, si es que ha suscrito,
firmado u otorgado el formulario oficial de declaración jurada –
constancia de los ingenieros y arquitectos, en el cual aparece consignado
su nombre y firma como integrante del plantel técnico de la empresa J.
ALVA CENTURIÓN CONTRATISTAS S.A.
“J.A.C.C.S.A.”, la planilla de remuneraciones correspondiente
al mes de setiembre de 2001, en donde figura como empleado de la referida
empresa; y el certificado de habilidad extendido a su nombre por el
Colegio de Ingenieros del Perú; trámite que fue absuelto con comunicación
recepcionada el 24 de setiembre de 2002, mediante el cual el indicado
profesional señaló no integrar el plantel técnico de la empresa y
no tener conocimiento de figurar en la planilla, entre otros
argumentos;
Que,
con fecha
09 de octubre de 2002, se solicitó al Ingeniero Julio Antonio Alva
Centurión, Representante Legal de la empresa J. ALVA CENTURIÓN
CONTRATISTAS S.A. “J.A.C.C.S.A.”, su correspondiente descargo.
Mediante comunicación recepcionada el 15 de octubre de 2002, el
citado Representante Legal señaló
que el Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas dejó de laborar en la
empresa a partir del mes de agosto de 2002, informando asimismo la variación
de su plantel técnico con el ingreso de dos profesionales;
Que,
el 25 de octubre de 2002, se recepcionó el descargo solicitado,
mediante el cual el Representante Legal en mención, manifestó ser
falso el argumento del Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas al negar su
firma en la Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y
Arquitectos; señaló asimismo que dicha firma es auténtica por haberla
suscrito la indicada persona; y solicitó se practique una pericia grafotécnica
a fin de determinar la autenticidad de la firma negada, entre otros
argumentos;
Que,
con fecha 24 de diciembre de 2002, se dispuso la realización de la
pericia grafotécnica, pericia que se emitió el
30 de diciembre de 2002, en cuya conclusión señaló que la firma-rúbrica
considerada cuestionada atribuida a don Raúl Reynaldo Sánchez Salas, que
aparece signando el documento “Declaración Jurada – Constancia de los
Ingenieros y/o Arquitectos”
sin fecha, es auténtica y que procede del mismo puño gráfico de don Raúl
Reynaldo Sánchez Salas; por lo que, mediante comunicación de fecha 24 de
enero de 2003, se solicitó el descargo correspondiente al referido
Ingeniero, el mismo que fue absuelto mediante comunicación recepcionada
el 07 de febrero de 2003, indicando
que en ninguna de sus respuestas ha negado categóricamente su firma en la
“Declaración Jurada”, pese a que guarda sus reservas; que, sólo
trabajó en la firma J.A.C.C.S.A. en los años 1987 – 1988; que, no está
de acuerdo con la afirmación de haberse desempeñado como supervisor con
fecha de ingreso 16 de febrero de 1995; que, el documento “Declaración
Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o
Arquitectos” no tiene fecha de emisión, por tanto no recuerda
conocerlo el 2001, y menos la fecha de haberlo firmado, toda vez que
muchas veces se suscribe por amistad, entre otros argumentos;
Que,
mediante comunicación de fecha 03 de marzo de 2003, se solicitó al
Representante Legal de la empresa J. ALVA CENTURIÓN CONTRATISTAS S.A.
“J.A.C.C.S.A.”, remitir los descargos correspondientes con respecto a
la afirmación hecha por el Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas, así
como adjuntar la documentación
que acredite la oportunidad de la relación laboral existente con el
indicado profesional, tales como: boletas de pago firmadas, recibos de
pago a la ONP o AFP, recibos de pago por seguro social de salud, u otros
pertinentes, requiriéndosele que, en caso contrario se procederá
conforme a Ley;
Que,
el 18 de marzo de 2003, la empresa absolvió el traslado conferido señalando
que el Ingeniero Reynaldo Sánchez Salas fue liquidado en el mes de julio
de 2002, por las constantes licencias solicitadas; que, solicita tener
presente las versiones genéricas, no uniformes y contradictorias
expuestas por el indicado profesional, de los cuales se concluye la
falsedad de sus argumentos; que, adjunta en calidad de prueba en anexo a),
copia de los Certificados de Pago Regular – Empleadores presentado al
IPSS correspondiente a los meses de julio de 1997 a agosto de 1998, en
donde figuran las aportaciones correspondientes a dicho período, con lo
que se desvirtúa su afirmación en el sentido que sólo trabajó hasta el
año 1995; anexo b), copia de la Declaración
Jurada – Pago de Aportes a ESSALUD correspondiente al mes de junio de
1999; anexo c), constancia de presentación a la SUNAT por retención y/o
aportaciones de los meses de febrero a mayo de 2000; anexo d), constancia
de presentación a la SUNAT por retención y aportación de los meses de octubre a noviembre de 2001; anexo e),
constancia de presentación a la SUNAT por retención y /o aportaciones
del mes de junio de 2002;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados, respondan a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras de la empresa J. ALVA CENTURIÓN
CONTRATISTAS S.A. “J.A.C.C.S.A.”, aprobado por Resolución de
Gerencia Nº 2141-2001/RNC-CONSUCODE, de fecha 07 de noviembre de 2001, se
aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario
oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Información y
Documentación, que corre a fojas 03, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
la Entidad se encontraba facultada a iniciar las acciones legales a que
hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
estando a los hechos señalados, se colige que le asiste presunta
responsabilidad al Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas por negar su
firma-rúbrica signada en el formulario
oficial de declaración jurada – constancia de los ingenieros y/o
arquitectos de fojas 05; posición que ha sido plenamente desvirtuada con
el resultado del dictamen pericial grafotécnico de fojas 160 a 170,
conducta que se enmarca como presunta comisión del delito contra la fe pública
(falsedad genérica - alterar la
verdad intencionalmente), previsto y sancionado por el artículo 438º del
Código Penal;
Que,
de otro lado, se establece que también le asistiría presunta
responsabilidad al Representante Legal de la empresa J. ALVA CENTURIÓN
CONTRATISTAS S.A. “J.A.C.C.S.A.”, en su condición de gerente general,
a tenor de lo preceptuado por el artículo 190º de la Ley Nº 26887 –
Ley General de Sociedades; relacionado con la
permanencia laboral del Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas,
toda vez que éste ha señalado en los documentos de fojas 90, 102 y 175,
mantener una relación de asesoramiento esporádico no permanente con la
firma J.A.C.C.S.A. y no integrar el plantel técnico de la misma; posición
que, a pesar del resultado de la pericia grafotécnica, la empresa no ha
logrado desvirtuar a plenitud con la presentación de documentación pre
constituida (como boletas de pago debidamente suscritas por el indicado
profesional), no obstante haber solicitado un plazo adicional de cinco días
para presentar mayor documentación en su descargo de fojas 178 a
233, razón por la que quedaría
evidenciada una transgresión al Principio de
Presunción de Veracidad, conducta que se enmarca como presunta comisión
del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo), previsto y sancionado por el artículo 411º
del Código Penal en agravio
del CONSUCODE, que daría lugar a iniciar las acciones legales
correspondientes contra el Ingeniero Julio Antonio Alva Centurión en
calidad de Representante Legal de la empresa
J. ALVA CENTURIÓN CONTRATISTAS S.A. – J.A.C.C.S.A. y la imposición de la
multa respectiva;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, el numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, el informe Nº 200-2001(GAJ), el informe
de la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
S E
R E S U E L V E:
Artículo
Primero.- Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Ingeniero
Julio Antonio Alva Centurión,
Representante Legal de la empresa J.ALVA
CENTURIÓN CONTRATISTAS S.A.
“J.A.C.C.S.A.” por la presunta comisión del delito contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra el Ingeniero
Raúl Reynaldo Sánchez Salas por la presunta comisión del delito
contra la fe pública (falsedad genérica - alterar la verdad intencionalmente), previstos y sancionados por los
artículos 411º y 438º del Código Penal, respectivamente; por los
hechos señalados en la parte considerativa de la presente
resolución;
Artículo
Segundo.- Imponer a la
empresa J.ALVA CENTURIÓN
CONTRATISTAS S.A. “J.A.C.C.S.A.”, la multa de tres (3) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de pago, la misma que
deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación
de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva.
Artículo
Tercero.- Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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