Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
187-2003-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 14
de julio de 2003
Visto
los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa PROMOTORA
DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. “PROCONST S.R.L.”, con Registro Nº
4475, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1843-2001/RNC-CONSUCODE del
03.10.2001, con RUC Nº 20207951316, relacionados con el procedimiento de
fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 03.09.2001, don Hugo Ciro Valencia Santos, Representante Legal de la
empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. “PROCONST S.R.L.”,
solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su
representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1843-2001/RNC-CONSUCODE del
03.10.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
QUINCE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.15’000,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 1208 de fecha 04.10.2001, con vigencia
hasta el 02.10.2003, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al
plantel técnico presentado por la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN
S.R.L. “PROCONST S.R.L.”, por
lo que con fecha 09.09.2002, solicitó al Ingeniero Luis Subiría Castro,
con CIP 3125, informase desde qué fecha venía laborando como empleado en
dicha empresa y si actualmente se mantenía en dicha situación; toda vez
que la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. “PROCONST S.R.L.”,
lo había acreditado como integrante de su plantel técnico ante el
Registro Nacional de Contratistas;
Que,
el referido profesional mediante carta recepcionada el 18.09.2002, informó
que el Gerente de la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L.
“PROCONST S.R.L.”, lo invitó a participar como parte integrante del
personal calificado de la mencionada empresa, desde aproximadamente fines
del año 1996; asimismo, manifiesta que las cantidades consignadas en las
planillas como su supuesto sueldo y las firmas que aparecen rubricadas
supuestamente por su persona, son falsas;
Que,
ante lo actuado se solicitó al Ingeniero Luis Subiría Castro, con CIP
3125, información complementaria, recibiéndose la misma el 04.10.2002,
manifestando dicho profesional que no ha suscrito ningún documento para
ser presentado por la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L.
“PROCONST S.R.L.” a este Consejo Superior; entre otros argumentos;
Que,
con fecha 09.10.2002 se solicitó a la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN
S.R.L. “PROCONST S.R.L.” presente sus descargos; recibiéndose los
mismos con fecha 17.10.2002 y 25.10.2002 manifestando que el Ingeniero
Luis Subiría Castro, mantuvo una relación laboral con la empresa y llegó
a ser socio en algunos proyectos, – agrega -
que, actualmente dicha relación laboral se ha deteriorado, al
punto de haber acudido a la vía conciliatoria y eventualmente a la
judicial para solucionar las diferencias, - precisando – que, la
información proporcionada por el Ingeniero Luis Subiría Castro, esta
dirigida a perturbar y desligitimar su acreencia, como una forma temeraria
de generar un conflicto; por otra parte manifiesta que, la elaboración de
los documentos técnicos y económicos para la presentación a este
Consejo Superior correspondió al Ingeniero Proyectista Jhon Morales Lugo,
por tal motivo no pueden aceptar ni negar que el Ingeniero Luis Subiría
Castro, no haya suscrito,
firmado ni otorgado la documentación que alude al oficio; que, ha
documentado la existencia de una relación profesional con dicho Ingeniero
y que con él existe un conflicto de intereses patrimoniales; entre otros
argumentos;
Que,
mediante oficio N° 3166-DIROPINCRIAJ PNP/DIVIED D2 de fecha 07.03.2003 el
Jefe de la División de Investigación de Estafas y otras Defraudaciones
de la Policía Nacional del Perú, solicitó a este Consejo Superior se
brinden las facilidades del caso al perito de la oficina CRIDIROPINCRIAJ
para la toma de muestras gráficas de las
“firmas” del Ingeniero Luis Subiría Castro, al haber sido
cuestionadas por el citado Ingeniero;
Que,
con fecha 03.04.2003, se solicitó a la Policía Nacional del Perú,
proporcione copia autenticada de la pericia grafotécnica realizada a las “firmas”
del Ingeniero Luis Subiría Castro; que,
con fecha 08.05.2003, dicha entidad remite el Oficio N°
5492-DIRICAJ-PNP/DIVIED-D2 mediante el cual adjunta copia del Dictamen
Pericial Grafotécnico N° 105/2003, el cual concluye que las “firmas”
atribuidas al Ingeniero Luis Subiría Castro obrantes en los
expedientes de Renovación de Inscripción del año 1999 y del año 2001,
son falsificadas;
Que,
evaluados los descargos presentados por la empresa PROMOTORA DE LA
CONSTRUCCIÓN S.R.L. “PROCONST S.R.L.”, los mismos en nada logran
desvirtuar la falsificación de las firmas del Ingeniero Luis Subiría
Castro, obrantes en este expediente y en el expediente de Renovación de
Inscripción correspondiente al año 1999;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras de la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L.
“PROCONST S.R.L.”, aprobado por Resolución de Gerencia N°
1843-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 03.10.2001, se aprecia que el
Representante Legal de la misma, suscribió el formulario oficial de la
Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que
corre a fojas 06, en la cual manifestó que toda la información que
proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido
trámite, las acciones derivadas
del mismo,
así como facultaba a la
Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la
responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L.
“PROCONST S.R.L.” acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico”
al Ingeniero Luis Subiría Castro, con
CIP 3125, conforme es de verse a fojas 05, 16, 20, 23, 24, 142 al 146,
193, 201 y 204 al 208; estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada
empresa para acreditar la Capacidad
Técnica, que le exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM, requisito del cual carecía;
por lo que, se infiere la presunta comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra
la fe pública
en agravio del
CONSUCODE, que dan lugar a iniciar la acciones legales correspondientes
contra el Representante Legal de la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN
S.R.L. “PROCONST S.R.L.” y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos, de conformidad
con lo establecido por el capitulo IV, del titulo II del Libro Primero del
Código Penal, así como la imposición de la multa respectiva;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa PROMOTORA
DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. “PROCONST S.R.L.” y contra todos
los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión
de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración
en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio
del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. “PROCONST S.R.L.”, la multa
de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser
abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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