Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 187-2003-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 14 de julio de 2003 

Visto los actuados sobre  RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. “PROCONST S.R.L.”, con Registro Nº 4475, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1843-2001/RNC-CONSUCODE del 03.10.2001, con RUC Nº 20207951316, relacionados con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 03.09.2001, don Hugo Ciro Valencia Santos, Representante Legal de la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. “PROCONST S.R.L.”, solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1843-2001/RNC-CONSUCODE del 03.10.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINCE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.15’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1208 de fecha 04.10.2001, con vigencia hasta el 02.10.2003, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico presentado por la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. “PROCONST S.R.L.”,  por lo que con fecha 09.09.2002, solicitó al Ingeniero Luis Subiría Castro, con CIP 3125, informase desde qué fecha venía laborando como empleado en dicha empresa y si actualmente se mantenía en dicha situación; toda vez que la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. “PROCONST S.R.L.”, lo había acreditado como integrante de su plantel técnico ante el Registro Nacional de Contratistas; 

Que, el referido profesional mediante carta recepcionada el 18.09.2002, informó que el Gerente de la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. “PROCONST S.R.L.”, lo invitó a participar como parte integrante del personal calificado de la mencionada empresa, desde aproximadamente fines del año 1996; asimismo, manifiesta que las cantidades consignadas en las planillas como su supuesto sueldo y las firmas que aparecen rubricadas supuestamente por su persona, son falsas; 

Que, ante lo actuado se solicitó al Ingeniero Luis Subiría Castro, con CIP 3125, información complementaria, recibiéndose la misma el 04.10.2002, manifestando dicho profesional que no ha suscrito ningún documento para ser presentado por la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. “PROCONST S.R.L.” a este Consejo Superior; entre otros argumentos; 

Que, con fecha 09.10.2002 se solicitó a la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. “PROCONST S.R.L.” presente sus descargos; recibiéndose los mismos con fecha 17.10.2002 y 25.10.2002 manifestando que el Ingeniero Luis Subiría Castro, mantuvo una relación laboral con la empresa y llegó a ser socio en algunos proyectos, – agrega -  que, actualmente dicha relación laboral se ha deteriorado, al punto de haber acudido a la vía conciliatoria y eventualmente a la judicial para solucionar las diferencias, - precisando – que, la información proporcionada por el Ingeniero Luis Subiría Castro, esta dirigida a perturbar y desligitimar su acreencia, como una forma temeraria de generar un conflicto; por otra parte manifiesta que, la elaboración de los documentos técnicos y económicos para la presentación a este Consejo Superior correspondió al Ingeniero Proyectista Jhon Morales Lugo, por tal motivo no pueden aceptar ni negar que el Ingeniero Luis Subiría Castro, no haya suscrito, firmado ni otorgado la documentación que alude al oficio; que, ha documentado la existencia de una relación profesional con dicho Ingeniero y que con él existe un conflicto de intereses patrimoniales; entre otros argumentos; 

Que, mediante oficio N° 3166-DIROPINCRIAJ PNP/DIVIED D2 de fecha 07.03.2003 el Jefe de la División de Investigación de Estafas y otras Defraudaciones de la Policía Nacional del Perú, solicitó a este Consejo Superior se brinden las facilidades del caso al perito de la oficina CRIDIROPINCRIAJ para la toma de muestras gráficas de las “firmas” del Ingeniero Luis Subiría Castro, al haber sido cuestionadas por el citado Ingeniero; 

Que, con fecha 03.04.2003, se solicitó a la Policía Nacional del Perú, proporcione copia autenticada de la pericia grafotécnica realizada a las “firmas”  del Ingeniero Luis Subiría Castro; que, con fecha 08.05.2003, dicha entidad remite el Oficio N° 5492-DIRICAJ-PNP/DIVIED-D2 mediante el cual adjunta copia del Dictamen Pericial Grafotécnico N° 105/2003, el cual concluye que las “firmas”  atribuidas al Ingeniero Luis Subiría Castro obrantes en los expedientes de Renovación de Inscripción del año 1999 y del año 2001, son falsificadas; 

Que, evaluados los descargos presentados por la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. “PROCONST S.R.L.”, los mismos en nada logran desvirtuar la falsificación de las firmas del Ingeniero Luis Subiría Castro, obrantes en este expediente y en el expediente de Renovación de Inscripción correspondiente al año 1999;   

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. “PROCONST S.R.L.”, aprobado por Resolución de Gerencia N° 1843-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 03.10.2001, se aprecia que el Representante Legal de la misma, suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se  le  invalide el  referido trámite, las acciones  derivadas  del  mismo,  así como  facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse determinado que la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. “PROCONST S.R.L.”  acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al Ingeniero Luis Subiría Castro, con CIP 3125, conforme es de verse a fojas 05, 16, 20, 23, 24, 142 al 146, 193, 201 y 204 al 208; estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que le exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y  contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar la acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. “PROCONST S.R.L.”  y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, de conformidad con lo establecido por el capitulo IV, del titulo II del Libro Primero del Código Penal, así como la imposición de la multa respectiva; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:  

  1. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. “PROCONST S.R.L.” y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE. 

  2. Imponer a la empresa PROMOTORA DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. “PROCONST S.R.L.”, la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva. 

  3. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE