RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1863-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 09 de setiembre de 2003 

V I S T A  la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con Registro Nº 7395, mediante Resolución de Gerencia Nº 1228-2003/RNC-CONSUCODE del 30.06.2003.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, el 05.06.2003 la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicitó su RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1228-2003/RNC-CONSUCODE del 30.06.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/.1’242,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 804 de fecha 01.07.2003, con vigencia hasta el 30.06.2005, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Jesús Ernesto Montes Salazar;  

Que, el Ingeniero Jesús Ernesto Montes Salazar único profesional integrante del plantel técnico de la referida empresa, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 30.06.2003, conforme es de verse de los documentos obrantes a fojas 95 y 96;  

Que, los artículos 11º, inciso b), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/.1’242,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha cumplido con comunicar la variación en su plantel técnico, pero ha incumplido con acreditar al nuevo profesional integrante del mismo; por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en el Registro Nacional de Contratistas, con Registro Nº 7395, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1228-2003/RNC-CONSUCODE del 30.06.2003.  

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 804 del 01.07.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Declarar que la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,  tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con adjuntar los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros