Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 186-2003-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 14 de julio de 2003 

Vistos los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA DEMITO S.A. CONDEMSA, con Registro Nº 5751, con RUC Nº 20264319481, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1704-2001/RNC-CONSUCODE del 18.09.2001, relacionado con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 10.08.2001, don Florentino Gómez Guerrero, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA DEMITO S.A. CONDEMSA solicitó la Renovación de Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1704-2001/RNC-CONSUCODE del 18.09.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/.1’242,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1129 de fecha 20.09.2001, con vigencia hasta el 17.09.2003, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Carlos Alberto Armas Rivas; 

Que, mediante carta presentada al CONSUCODE el 11.04.2000, el Ingeniero Carlos Alberto Armas Rivas, comunicó haber dejado de pertenecer al plantel técnico y planilla de la empresa CONSTRUCTORA DEMITO S.A. CONDEMSA; 

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA DEMITO S.A. CONDEMSA, al observar que no existía orden cronológico entre la fecha  de su solicitud de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, y la fecha de la carta de renuncia del Ingeniero Carlos Alberto Armas Rivas, acreditado como integrante de su plantel técnico;

Que, con fecha 09.05.2002 se procedió a solicitar al mencionado Ingeniero información complementaria, recibiéndose la misma con fecha 20.05.2002, manifestando dicho profesional que desde el mes de marzo del año 2000 no tiene vínculo laboral con la empresa CONSTRUCTORA DEMITO S.A. CONDEMSA, según consta en la Carta enviada al CONSUCODE el 11.04.2000, con número de trámite documentario 16496; y que, cualquier documento entregado posteriormente por dicha empresa en el que aparezca consignado su nombre o firma carece de validez; que asimismo, adjunta una hoja conteniendo cinco firmas para la prueba grafotécnica respectiva;

Que, ante lo expuesto, la Gerencia de Registros dispuso se realice una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del Ingeniero Carlos Alberto Armas Rivas, consignada en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, presentado por la empresa CONSTRUCTORA DEMITO S.A. CONDEMSA, en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, iniciado el 10.08.2001 y aprobado el 18.09.2001; 

Que, la pericia grafotécnica concluyó que la supuesta “firma” del Ingeniero Carlos Alberto Armas Rivas consignada en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, no era auténtica y que la misma procedía de puño gráfico diferente al de don Carlos Alberto Armas Rivas; 

Que, ante este hecho, se solicitó a la empresa CONSTRUCTORA DEMITO S.A. CONDEMSA presente los descargos correspondientes; los que fueron presentados el 06.09.2002, los mismos que en nada desvirtúan los hechos detectados; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que el Representante Legal de la empresa suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 04, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse determinado que la empresa CONSTRUCTORA DEMITO S.A. CONDEMSA acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al Ingeniero Carlos Alberto Armas Rivas, conforme es de verse a fojas 05, 16 y 39; estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a formular denuncia penal ante el Ministerio Público contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA DEMITO S.A. CONDEMSA y contra todos los que resulten responsables de estos hechos; así como imponer la multa respectiva; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:  

  1. Disponer la formulación de denuncia penal contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA DEMITO S.A. CONDEMSA y contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE. 

  2. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA DEMITO S.A. CONDEMSA, la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva. 

  3. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE