Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
186-2003-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 14
de julio de 2003
Vistos
los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de
la empresa CONSTRUCTORA DEMITO S.A. CONDEMSA, con Registro Nº 5751, con
RUC Nº 20264319481, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº
1704-2001/RNC-CONSUCODE del 18.09.2001, relacionado con el procedimiento
de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 10.08.2001, don Florentino Gómez Guerrero, Representante Legal de la
empresa CONSTRUCTORA DEMITO S.A. CONDEMSA solicitó la Renovación de
Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas
(RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1704-2001/RNC-CONSUCODE del 18.09.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES
(S/.1’242,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
1129 de fecha 20.09.2001, con vigencia hasta el 17.09.2003, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Carlos
Alberto Armas Rivas;
Que,
mediante carta presentada al CONSUCODE el 11.04.2000, el Ingeniero Carlos
Alberto Armas Rivas, comunicó haber dejado de pertenecer al plantel técnico
y planilla de la empresa CONSTRUCTORA DEMITO S.A. CONDEMSA;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al
plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA DEMITO S.A. CONDEMSA, al
observar que no existía orden cronológico entre la fecha
de su solicitud de Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras, y la fecha de la carta de renuncia del Ingeniero Carlos Alberto
Armas Rivas, acreditado como integrante de su plantel técnico;
Que,
con fecha 09.05.2002 se procedió a solicitar al mencionado Ingeniero
información complementaria, recibiéndose la misma con fecha 20.05.2002,
manifestando dicho profesional que desde el mes de marzo del año 2000 no
tiene vínculo laboral con la empresa CONSTRUCTORA DEMITO S.A. CONDEMSA,
según consta en la Carta enviada al CONSUCODE el 11.04.2000, con número
de trámite documentario 16496; y que, cualquier documento entregado
posteriormente por dicha empresa en el que aparezca consignado su nombre o
firma carece de validez; que asimismo, adjunta una hoja conteniendo cinco
firmas para la prueba grafotécnica respectiva;
Que,
ante lo expuesto, la Gerencia
de Registros dispuso se realice una pericia grafotécnica sobre la
supuesta firma del Ingeniero Carlos Alberto
Armas Rivas, consignada en el
formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de los
Ingenieros y/o Arquitectos, presentado por la empresa CONSTRUCTORA
DEMITO S.A. CONDEMSA, en su trámite
de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, iniciado el
10.08.2001 y aprobado el 18.09.2001;
Que,
la pericia grafotécnica concluyó que la supuesta “firma” del
Ingeniero Carlos Alberto Armas Rivas consignada en el formulario oficial
denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o
Arquitectos, no era auténtica y que la misma procedía de puño gráfico
diferente al de don Carlos Alberto Armas Rivas;
Que,
ante este hecho, se solicitó a la empresa CONSTRUCTORA DEMITO S.A.
CONDEMSA presente los descargos correspondientes; los que fueron
presentados el 06.09.2002, los mismos que en nada desvirtúan los hechos
detectados;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, se aprecia que el Representante Legal de la
empresa suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de
veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 04, en la
cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que
los documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa CONSTRUCTORA DEMITO S.A. CONDEMSA acreditó
indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al
Ingeniero Carlos Alberto Armas
Rivas, conforme es de verse a fojas 05, 16 y 39; estos hechos
evidencian transgresión al Principio
de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar la Capacidad Técnica, que exigía el artículo 17º del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
061-2001-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, se infiere la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe
pública en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a formular
denuncia penal ante el Ministerio Público contra el Representante Legal
de la empresa CONSTRUCTORA DEMITO S.A. CONDEMSA y contra todos los que
resulten responsables de estos hechos; así como imponer la multa
respectiva;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra el Representante Legal de la
empresa CONSTRUCTORA DEMITO S.A. CONDEMSA y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos ante el Ministerio Público, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa CONSTRUCTORA DEMITO S.A. CONDEMSA, la multa de tres (3) UIT vigente
a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del
CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución,
caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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