Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 185-2003-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 14 de julio de 2003 

Vistos los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SHEMA S.A.C., con Registro Nº 8908, mediante la Resolución de Gerencia Nº 1639-2001/RNC-CONSUCODE del 10.09.2001, con RUC Nº 20421383988, relacionada con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 08.08.2001, don Elvis Richard Oviedo Picchotito, Representante Legal de la empresa SHEMA S.A.C. solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1639-2001/RNC-CONSUCODE del 10.09.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.37’500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1078 de fecha 13.09.2001, con vigencia hasta el 09.09.2003, en razón de haber cumplido con adjuntar la documentación según los requisitos legales correspondientes; 

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico presentado por la empresa SHEMA S.A.C., por lo que con fecha 27.03.2002, solicitó a los Ingenieros Humberto Antonio Orbegoso Müller y Carlos Enrique Tsuchiya Yagui, informasen desde qué fecha venían laborando como empleados en dicha empresa, toda vez que SHEMA S.A.C. los había acreditado como integrantes de su plantel técnico ante el Registro Nacional de Contratistas; 

Que, los referidos profesionales mediante cartas recepcionadas el 23.04.2002, informaron que no habían tenido ningún vínculo laboral con la empresa SHEMA S.A.C., que nunca habían trabajado para ella y ni siquiera saben donde labora; 

Que, ante dicha respuesta se solicitó al Ingeniero Humberto Antonio Orbegoso Müller información complementaria, recibiéndose la misma con fecha 06.05.2002, manifestando dicho profesional que en la Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos se le consignó como personal de Costos y Presupuestos, lo cual es falso, debido a que nunca laboró para dicha empresa, ni firmó la Declaración en mención; y que, la firma que aparece en dicho documento es falsa; que, desconoce las razones por las cuales se le incluye como personal de Costos y Presupuestos en la Declaración Jurada de Organización Suficiente; que, en relación a su curriculum vitae, precisa que es un documento que obviamente presentó con la intención de obtener trabajo, sin embargo manifiesta que nunca firma el curriculum vitae que envía a las empresas; asimismo señala que, desconoce las razones de la similitud del sello que aparece en dicho documento con el que tiene registrado en el Colegio de Ingenieros del Perú; que, en la planilla de remuneraciones se le consigna como trabajador de la empresa SHEMA S.A.C., reafirmando que nunca laboró para dicha empresa; que, el Certificado de Habilidad expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú es un documento que adjunta al curriculum vitae a efectos de acreditar su calidad de ingeniero colegiado; que, la empresa SHEMA S.A.C. se ha aprovechado indebidamente de los documentos que en alguna ocasión le remitió, actuando de manera dolosa, debido a que falsificaron su firma y sello; entre otros argumentos; 

Que, asimismo se solicitó al Ingeniero Carlos Enrique Tsuchiya Yagui información complementaria, recibiéndose la misma con fecha 06.05.2002, manifestando dicho profesional que en la Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos se le consignó como Jefe de Licitaciones, lo cual es falso, debido a que nunca laboró para dicha empresa, ni firmó la Declaración en mención; y que, la firma que aparece en dicho documento es falsa; que, desconoce las razones por las cuales se le incluye como Jefe de Licitaciones en la Declaración Jurada de Organización Suficiente; que, en relación a su curriculum vitae, precisa que es un documento que obviamente presentó con la intención de obtener trabajo, sin embargo manifiesta que nunca firma el curriculum vitae que envía a las empresas; asimismo señala que, el sello que aparece en los referidos documentos no le pertenece, pues los dos sellos que utiliza se encuentran debidamente registrados en el Colegio de Ingenieros del Perú, y que en ambos sellos consigna su segundo nombre, por lo tanto, el sello y firma son falsos; que, en la planilla de remuneraciones se le consigna como trabajador de la empresa SHEMA S.A.C., reafirmando que nunca laboró para dicha empresa; que, el Certificado de Habilidad expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú es un documento que adjunta al curriculum vitae a efectos de acreditar su calidad de ingeniero colegiado; que, la empresa SHEMA S.A.C. se ha aprovechado indebidamente de los documentos que en alguna ocasión le remitió, actuando de manera dolosa, debido a que falsificaron su firma y sello; entre otros argumentos; 

Que, ante lo expuesto, la Gerencia de Registros dispuso se realice una pericia grafotécnica sobre las supuestas firmas de los Ingenieros Humberto Antonio Orbegoso Müller y Carlos Enrique Tsuchiya Yagui, consignadas en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, así como las supuestas firmas de dichos profesionales suscritas en sus curriculum vitae; todos ellos documentos presentados por la empresa SHEMA S.A.C., en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras iniciado el 08.08.2001 y aprobado el 10.09.2001; 

Que, del resultado de la pericia grafotécnica se concluyó que las supuesta “firmas” del Ingeniero Carlos Enrique Tsuchiya Yagui consignadas en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos y en el curriculum vitae, no eran auténticas, y que las mismas procedían de puño gráfico diferente al de don Carlos Enrique Tsuchiya Yagui; y que, las firmas del Ingeniero Humberto Antonio Orbegoso Müller consignadas en el Formulario Oficial denominado Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos y en el curriculum vitae, sí eran auténticas, y que las mismas procedían del mismo puño gráfico de don Humberto Antonio Orbegoso Müller; 

Que, con fecha 01.07.2002 se solicitó a la empresa SHEMA S.A.C. presente los descargos correspondientes, respecto a la cuestionada autenticidad de las “firmas” del Ingeniero Carlos Enrique Tsuchiya Yagui; los que a la fecha no ha cumplido con remitir, a pesar de haber sido debidamente notificada el 04.07.2002; 

Que, con fecha 01.07.2002 se solicitó al Ingeniero Humberto Antonio Orbegoso Müller presente los descargos correspondientes, respecto a la autenticidad de las “firmas”, que declaró no eran suyas, recibiéndose los mismos el 17.07.2002, manifestando dicho profesional que la pericia grafotécnica fue realizada de manera parcial, considerando que en el punto VI Examen del Dictamen Pericial Grafotécnico se señala que se pretende enmascarar los rasgos naturales de la firma primigenia, asimismo, se establece similitudes entre los elementos esenciales gráficos, los cuales son indicios de la falsedad de las firmas en los documento presentados por la empresa SHEMA S.A.C. y que se le atribuyen; adicionalmente, hace referencia a que las firmas aparecen de diferentes tipos de materia colorante, otro indicio que conduce a la falsedad de las firmas consignadas; que, en el Anexo Fotográfico Demostrativo se hace referencia a la incidencia de las letras iniciales en su firma y en las firmas falsificadas, sin embargo, como lo señaló en su carta de fecha 03.05.2002, en las firmas que aparecen en dichos documentos, la parte correspondiente a su apellido “Orbegoso”, aparece con “Z”, y no con “S”, como corresponde a su firma; que, adicionalmente, como se observa en su firma, el apellido materno lo consigna de manera completa y no como en las firmas falsificadas, en las que sólo aparece la letra “M”; que, niega la autenticidad de las firmas en los documentos presentados por la empresa SHEMA S.A.C., para lo cual presentará una pericia grafotécnica de parte, a efectos de sustentar la falsificación de las firmas; 

Que, con fecha 19.08.2002, se resolvió aperturar periodo de prueba para la realización de una nueva pericia grafotécnica sobre las supuestas firmas del Ingeniero Humberto Antonio Orbegoso Müller, a ser realizada por César Augusto Monge Dura, perito grafotécnico de la lista publicada por la Corte Superior de Justicia, debiendo la parte solicitante de dicha prueba abonar el costo de la misma; 

Que, mediante carta de fecha 29.08.2002, el Ingeniero Humberto Antonio Orbegoso Müller comunica que no podrá abonar los costos del perito grafotécnico designado, ratificándose en su posición de nunca haber firmado documento alguno para la empresa SHEMA S.A.C.; asimismo, solicita se le otorgue las facilidades al señor Rafael Zárate Flores para que realice un peritaje grafotécnico de parte y contrastarlo con el inicial; 

Que, con fecha 10.09.2002, el Ingeniero Humberto Antonio Orbegoso Müller presenta el peritaje grafotécnico realizado por el señor Rafael Zárate Flores, el mismo que determina que las seis firmas atribuidas al mencionado Ingeniero, no provienen del puño gráfico de su titular, que son producto de falsificaciones por la modalidad denominada “imitación servil”; 

Que, con fecha 10.09.2002 se solicitó a la empresa SHEMA S.A.C. presente los descargos correspondientes, respecto a la cuestionada autenticidad de las “firmas” del Ingeniero Humberto Antonio Orbegoso Müller; los que a la fecha no ha cumplido con remitir, a pesar de haber sido debidamente notificada el 13.09.2002; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras de la empresa SHEMA S.A.C., se aprecia que el Representante Legal de la empresa suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en el que manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse determinado que la empresa SHEMA S.A.C. acreditó indebidamente como “integrantes de su plantel técnico” al Ingeniero Carlos Enrique Tsuchiya Yagui, conforme es de verse a fojas 04, 08, 21 al 23, 56, 88, 93 al 94, 102 al 104 y 111 al 112; y al Ingeniero Humberto Antonio Orbegoso Müller, conforme es de verse a fojas 04, 10, 43 al 48, 56, 88, 93 al 94, 105 al 109 y 111 al 112, estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que exige el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar  con  el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM, requisito del cual carecía; por lo que se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a formular denuncia penal ante el Ministerio Público contra el Representante Legal de la empresa SHEMA S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), al Memorándum Nº 177-2002 (GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:  

  1. Disponer la formulación de denuncia penal contra el Representante Legal de la empresa SHEMA S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE. 

  2. Imponer a la empresa SHEMA S.A.C., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.         

  3. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE