Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
185-2003-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 14
de julio de 2003
Vistos
los actuados sobre INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa SHEMA S.A.C., con
Registro Nº 8908, mediante la
Resolución de Gerencia Nº 1639-2001/RNC-CONSUCODE del 10.09.2001, con
RUC Nº 20421383988, relacionada con el procedimiento de fiscalización
posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 08.08.2001, don Elvis Richard Oviedo Picchotito, Representante Legal de
la empresa SHEMA S.A.C. solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras
de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que
fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1639-2001/RNC-CONSUCODE
del 10.09.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.37’500,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1078 de fecha
13.09.2001, con vigencia hasta el 09.09.2003, en razón de haber cumplido
con adjuntar la documentación según los requisitos legales
correspondientes;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al
plantel técnico presentado por la empresa SHEMA S.A.C., por lo que con
fecha 27.03.2002, solicitó a los Ingenieros Humberto Antonio Orbegoso Müller
y Carlos Enrique Tsuchiya Yagui, informasen desde qué fecha venían
laborando como empleados en dicha empresa, toda vez que SHEMA S.A.C. los
había acreditado como integrantes de su plantel técnico ante el Registro
Nacional de Contratistas;
Que,
los referidos profesionales mediante cartas recepcionadas el 23.04.2002,
informaron que no habían tenido ningún vínculo laboral con la empresa
SHEMA S.A.C., que nunca habían trabajado para ella y ni siquiera saben
donde labora;
Que,
ante dicha respuesta se solicitó al Ingeniero Humberto Antonio Orbegoso Müller
información complementaria, recibiéndose la misma con fecha 06.05.2002,
manifestando dicho profesional que en la Declaración Jurada –
Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos se le consignó como personal
de Costos y Presupuestos, lo cual es falso, debido a que nunca laboró
para dicha empresa, ni firmó la Declaración en mención; y que, la firma
que aparece en dicho documento es falsa; que, desconoce las razones por
las cuales se le incluye como personal de Costos y Presupuestos en la
Declaración Jurada de Organización Suficiente; que, en relación a su
curriculum vitae, precisa que es un documento que obviamente presentó con
la intención de obtener trabajo, sin embargo manifiesta que nunca firma
el curriculum vitae que envía a las empresas; asimismo señala que,
desconoce las razones de la similitud del sello que aparece en dicho
documento con el que tiene registrado en el Colegio de Ingenieros del Perú;
que, en la planilla de remuneraciones se le consigna como trabajador de la
empresa SHEMA S.A.C., reafirmando que nunca laboró para dicha empresa;
que, el Certificado de Habilidad expedido por el Colegio de Ingenieros del
Perú es un documento que adjunta al curriculum vitae a efectos de
acreditar su calidad de ingeniero colegiado; que, la empresa SHEMA S.A.C.
se ha aprovechado indebidamente de los documentos que en alguna ocasión
le remitió, actuando de manera dolosa, debido a que falsificaron su firma
y sello; entre otros argumentos;
Que,
asimismo se solicitó al Ingeniero Carlos Enrique Tsuchiya Yagui información
complementaria, recibiéndose la misma con fecha 06.05.2002, manifestando
dicho profesional que en la Declaración Jurada – Constancia de los
Ingenieros y/o Arquitectos se le consignó como Jefe de Licitaciones, lo
cual es falso, debido a que nunca laboró para dicha empresa, ni firmó la
Declaración en mención; y que, la firma que aparece en dicho documento
es falsa; que, desconoce las razones por las cuales se le incluye como
Jefe de Licitaciones en la Declaración Jurada de Organización
Suficiente; que, en relación a su curriculum vitae, precisa que es un
documento que obviamente presentó con la intención de obtener trabajo,
sin embargo manifiesta que nunca firma el curriculum vitae que envía a
las empresas; asimismo señala que, el sello que aparece en los referidos
documentos no le pertenece, pues los dos sellos que utiliza se encuentran
debidamente registrados en el Colegio de Ingenieros del Perú, y que en
ambos sellos consigna su segundo nombre, por lo tanto, el sello y firma
son falsos; que, en la planilla de remuneraciones se le consigna como
trabajador de la empresa SHEMA S.A.C., reafirmando que nunca laboró para
dicha empresa; que, el Certificado de Habilidad expedido por el Colegio de
Ingenieros del Perú es un documento que adjunta al curriculum vitae a
efectos de acreditar su calidad de ingeniero colegiado; que, la empresa
SHEMA S.A.C. se ha aprovechado indebidamente de los documentos que en
alguna ocasión le remitió, actuando de manera dolosa, debido a que
falsificaron su firma y sello; entre otros argumentos;
Que,
ante lo expuesto, la Gerencia
de Registros dispuso se realice una pericia grafotécnica sobre las
supuestas firmas de los Ingenieros Humberto
Antonio Orbegoso Müller y Carlos Enrique Tsuchiya Yagui,
consignadas en el formulario oficial denominado Declaración Jurada -
Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, así como las supuestas
firmas de dichos profesionales suscritas en sus curriculum vitae; todos
ellos documentos presentados por la empresa SHEMA S.A.C., en su trámite
de Inscripción como Ejecutor de Obras iniciado el 08.08.2001 y aprobado
el 10.09.2001;
Que,
del resultado de la pericia grafotécnica se concluyó que las supuesta
“firmas” del Ingeniero Carlos Enrique Tsuchiya Yagui consignadas en el
formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de los
Ingenieros y/o Arquitectos y en el curriculum vitae, no
eran auténticas, y que las mismas procedían de puño gráfico
diferente al de don Carlos Enrique Tsuchiya Yagui; y que, las firmas del
Ingeniero Humberto Antonio Orbegoso Müller consignadas en el Formulario
Oficial denominado Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros
y/o Arquitectos y en el curriculum vitae, sí eran auténticas, y que las
mismas procedían del mismo puño gráfico de don Humberto Antonio
Orbegoso Müller;
Que,
con fecha 01.07.2002 se solicitó a la empresa SHEMA S.A.C. presente los
descargos correspondientes, respecto a la cuestionada autenticidad de las
“firmas” del Ingeniero Carlos Enrique Tsuchiya Yagui; los que a la
fecha no ha cumplido con remitir, a pesar de haber sido debidamente
notificada el 04.07.2002;
Que,
con fecha 01.07.2002 se solicitó al Ingeniero Humberto Antonio Orbegoso Müller
presente los descargos correspondientes, respecto a la autenticidad de las
“firmas”, que declaró no eran suyas, recibiéndose los mismos el
17.07.2002, manifestando dicho profesional que la pericia grafotécnica
fue realizada de manera parcial, considerando que en el punto VI Examen
del Dictamen Pericial Grafotécnico se señala que se pretende enmascarar
los rasgos naturales de la firma primigenia, asimismo, se establece
similitudes entre los elementos esenciales gráficos, los cuales son
indicios de la falsedad de las firmas en los documento presentados por la
empresa SHEMA S.A.C. y que se le atribuyen; adicionalmente, hace
referencia a que las firmas aparecen de diferentes tipos de materia
colorante, otro indicio que conduce a la falsedad de las firmas
consignadas; que, en el Anexo Fotográfico Demostrativo se hace referencia
a la incidencia de las letras iniciales en su firma y en las firmas
falsificadas, sin embargo, como lo señaló en su carta de fecha
03.05.2002, en las firmas que aparecen en dichos documentos, la parte
correspondiente a su apellido “Orbegoso”, aparece con “Z”, y no
con “S”, como corresponde a su firma; que, adicionalmente, como se
observa en su firma, el apellido materno lo consigna de manera completa y
no como en las firmas falsificadas, en las que sólo aparece la letra
“M”; que, niega la autenticidad de las firmas en los documentos
presentados por la empresa SHEMA S.A.C., para lo cual presentará una
pericia grafotécnica de parte, a efectos de sustentar la falsificación
de las firmas;
Que,
con fecha 19.08.2002, se resolvió aperturar periodo de prueba para la
realización de una nueva pericia grafotécnica sobre las supuestas firmas
del Ingeniero Humberto Antonio Orbegoso Müller, a ser realizada por César
Augusto Monge Dura, perito grafotécnico de la lista publicada por la
Corte Superior de Justicia, debiendo la parte solicitante de dicha prueba
abonar el costo de la misma;
Que,
mediante carta de fecha 29.08.2002, el Ingeniero Humberto Antonio Orbegoso
Müller comunica que no podrá abonar los costos del perito grafotécnico
designado, ratificándose en su posición de nunca haber firmado documento
alguno para la empresa SHEMA S.A.C.; asimismo, solicita se le otorgue las
facilidades al señor Rafael Zárate Flores para que realice un peritaje
grafotécnico de parte y contrastarlo con el inicial;
Que,
con fecha 10.09.2002, el Ingeniero Humberto Antonio Orbegoso Müller
presenta el peritaje grafotécnico realizado por el señor Rafael Zárate
Flores, el mismo que determina que las seis firmas atribuidas al
mencionado Ingeniero, no provienen del puño gráfico de su titular, que son producto de
falsificaciones por la modalidad denominada “imitación servil”;
Que,
con fecha 10.09.2002 se solicitó a la empresa SHEMA S.A.C. presente los
descargos correspondientes, respecto a la cuestionada autenticidad de las
“firmas” del Ingeniero Humberto Antonio Orbegoso Müller; los que a la
fecha no ha cumplido con remitir, a pesar de haber sido debidamente
notificada el 13.09.2002;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de
Obras de la empresa SHEMA S.A.C., se aprecia que el Representante Legal de
la empresa suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de
Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en el
que manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que
los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones
aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración
Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido
trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la
Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la
responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa SHEMA S.A.C. acreditó
indebidamente como “integrantes de su plantel técnico” al
Ingeniero Carlos Enrique Tsuchiya
Yagui, conforme es de verse a fojas 04, 08, 21 al 23, 56, 88, 93 al
94, 102 al 104 y 111 al 112; y al Ingeniero Humberto
Antonio Orbegoso Müller, conforme es de verse a fojas 04, 10, 43 al
48, 56, 88, 93 al 94, 105 al 109 y 111 al 112, estos hechos evidencian
transgresión al Principio de
Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar la Capacidad Técnica, que exige el artículo 17º del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
061-2001-PCM, requisito del cual carecía; por lo que se infiere la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio del CONSUCODE, que dan lugar a formular denuncia penal ante el
Ministerio Público contra el Representante Legal de la empresa SHEMA
S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), al Memorándum
Nº 177-2002 (GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y la
visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra el Representante Legal de la
empresa SHEMA S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos
hechos, ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del
CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa SHEMA S.A.C., la
multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá
ser abonada en la caja del CONSUCODE, en un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, caso contrario se hará
efectiva en la vía coactiva.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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