Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 183-2003-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 14 de julio de 2003 

Vistos los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa FERTECNICA (PERU) S.A., con Registro Nº 7905, con RUC Nº 20432725431, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2459-99/RNC-CONSUCODE del 01.10.1999, relacionado con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 03.09.1999, don Francisco Catrain Bonilla, Representante Legal de la empresa FERTECNICA (PERU) S.A. solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2459-99/RNC-CONSUCODE del 01.10.1999, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL NUEVOS SOLES (S/.50’401,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1914 de fecha 05.10.1999, con vigencia hasta el 30.09.2001, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, mediante Declaración Jurada de fecha 09.04.2001, el Ingeniero Armando Alejandro Quispe Porras informa estar trabajando para la empresa C.A.M.E. Contratistas y Servicios Generales S.A., desde el 01.09.1999 y aclara que no ha prestado sus servicios a la empresa FERTECNICA (PERU) S.A.; 

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico presentado por la empresa FERTECNICA (PERU) S.A., por lo que con fecha 12.06.2001, solicitó al Ingeniero Armando Alejandro Quispe Porras, informase desde qué fecha venía laborando como empleado en dicha empresa, toda vez que FERTECNICA (PERU) S.A. lo había acreditado como integrante de su plantel técnico ante el Registro Nacional de Contratistas; 

Que, el referido profesional mediante carta recepcionada el 19.06.2001, manifestó que no ha tenido ningún vínculo laboral con la empresa FERTECNICA (PERU) S.A. e informa que viene laborando hace mucho tiempo en la empresa C.A.M.E. Contratistas y Servicios Generales S.A.; 

Que, ante dicha respuesta se solicitó al Ingeniero Armando Alejandro Quispe Porras información complementaria, recibiéndose la misma con fecha 12.07.2001, manifestando dicho profesional que no ha tenido, ni tiene vínculo laboral con la empresa FERTECNICA (PERU) S.A.; que, ha sido sorprendido con la Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos y el Contrato de Trabajo, toda vez que nunca los ha visto ni firmado; que, la firma que aparece en dicho documento es una burda falsificación, adjuntando copia legalizada de su Documento Nacional de Identidad Nº 08519354, a fin de verificar su firma; que, mantiene únicamente relación laboral con la empresa C.A.M.E. Contratistas y Servicios Generales S.A., donde labora desde el 01.08.1999, a la fecha; entre otros argumentos; 

Que, ante lo expuesto, la Gerencia de Registros dispuso se realice una pericia grafotécnica sobre las firmas cuestionadas del Ingeniero Armando Alejandro Quispe Porras, consignada en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos y en el Contrato de Trabajo de fecha 17.09.1999, ambos documentos presentados por la empresa FERTECNICA (PERU) S.A. en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras, iniciado el 03.09.1999 y aprobado el 01.10.1999; 

Que, la pericia grafotécnica concluyó que las supuestas “firmas” del Ingeniero Armando Alejandro Quispe Porras consignadas en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos y en el Contrato de Trabajo de fecha 17.09.1999, no eran auténticas, y que las mismas procedían de puño gráfico diferente al de don Armando Alejandro Quispe Porras; 

Que, se solicitó a la empresa FERTECNICA (PERU) S.A. presente los descargos correspondientes, respecto a la cuestionada autenticidad de las “firmas” del Ingeniero Armando Alejandro Quispe Porras; recibiéndose los mismos con fecha 08.08.2002, presentando al actual Representante Legal, don Jorge Eliécer Perez Ricaurte, quien asumió el cargo el 10.05.2000; que, manifiesta que el señor Francisco Catrain Bonilla mantuvo la representación legal de la empresa  y, por lo tanto, la responsabilidad en los acontecimientos materia del presente asunto; que, la Junta General de Accionistas y el Gerente General nunca tuvieron conocimiento, ni autorizaron gestión alguna, respecto de los hechos que motivan el presente caso; que, acompañan una Declaración Jurada suscrita por el Ingeniero Armando Alejandro Quispe Porras, en la que se ratifica que las firmas aludidas en los documentos mencionados no le pertenecen; que, el hecho real y concreto es que autorizó a la empresa FERTECNICA (PERU) S.A. para que consignen su rúbrica, dando consentimiento a la tramitación de documentos similares, para efecto de los trámites administrativos referidos al registro como proveedores, entendiéndose de esta manera que el Ingeniero Armando Alejandro Quispe Porras, tenía perfecto conocimiento y declara su voluntad y ánimo libre de autorizar su inclusión como profesional de la empresa; que, de esta manera la persona jurídica se libera de cualquier responsabilidad por ser ajena a hechos subjetivos; asimismo que, estos hechos no han causado perjuicio, ni obtenido beneficio atribuible a FERTECNICA (PERU) S.A.; entre otros argumentos; 

Que, adjunto a sus descargos la mencionada empresa presenta una Declaración Jurada de fecha 01.08.2002, suscrita por el Ingeniero Armando Alejandro Quispe Porras, quien manifiesta que si bien es cierto que las firmas que aparecen en el Contrato de Trabajo de fecha 17.09.1999 y en la Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos no le pertenecen, precisa que en aquella oportunidad autorizó expresamente a FERTECNICA (PERU) S.A. para que consignen su rúbrica en documentos similares para efectos del trámite administrativo como proveedor; 

Que, asimismo se solicitó al Ingeniero Daniel Florencio Quinto Patiño informase desde qué fecha venía laborando como empleado en la empresa FERTECNICA (PERU) S.A.; que, con fecha 11.07.2002, el profesional en mención informó que no le une vínculo alguno con la mencionada empresa, no habiendo firmado documento alguno para dicha empresa y menos para su inscripción;  

Que, ante dicha respuesta se solicitó al Ingeniero Daniel Florencio Quinto Patiño información complementaria, recibiéndose la misma con fecha 12.09.2002, manifestando dicho profesional que no forma parte de los recursos de dicha empresa y no conoce al señor Francisco Catrain Bonilla; que, su curriculum vitae corresponde a los que presenta en los concursos convocados por Sedapal; que, en el contrato de trabajo coinciden sus datos personales, a excepción de la dirección de su domicilio, y que la firma en dicho documento no corresponde a la utilizada por su persona, y por lo tanto, se trata de una burda falsificación; que, en la Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos se vuelve a reincidir en la burda falsificación de la firma, pues no tiene parecido con la que suele utilizar; que, le resulta extraño que el Colegio de Ingenieros haya expedido su Certificado de Inscripción y Habilidad del CIP, pues se cuidan de emitirlo a personas extrañas; que, concluye que las firmas mostradas en los documentos remitidos no corresponden a su persona; entre otros argumentos;

Que, se solicitó a la empresa FERTECNICA (PERU) S.A. presente los descargos correspondientes, respecto a la cuestionada autenticidad de las “firmas” del Ingeniero Daniel Florencio Quinto Patiño; recibiéndose los mismos con fecha 04.10.2002, manifestando que el señor Francisco Catrain Bonilla mantuvo la representación legal de la empresa desde el 30.06.1999, adjuntando la copia del Acta de Junta Directiva de la Sociedad FERTECNICA S.A. respectiva; que, el precitado representante fue el responsable en los acontecimientos y acciones que son materia del presente asunto; que, debe tenerse en cuenta que FERTECNICA S.A. es una persona jurídica constituida en Colombia, donde residen y funcionan sus órganos de dirección, tales como la Junta General de Accionistas, Directorio y el Gerente General, los cuales no autorizaron gestión alguna respecto a los hechos que motivan el presente caso; que, al tomar conocimiento de las irregularidades cometidas por el señor Francisco Catrain Bonilla, en calidad de Representante Legal Designado, la Junta Directiva de la sociedad, con fecha 16.12.1999, tomó el acuerdo de destituirlo como Representante Legal Permanente de su Sucursal FERTECNICA (PERÚ) S.A., adjuntando copia del Acta respectiva; que, sin perjuicio de lo expuesto, afirma que ha operado el plazo de prescripción señalado en el artículo 221º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en mérito a que la infracción cometida por el representante cesado se verificó con fecha 21.09.1999, al presentar la Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, consignando hechos y datos inexactos; que, la actual representación desconoce totalmente los datos y hechos consignados en la indicada declaración jurada y documentos que acompañaron la presente controversia; entre otros argumentos; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción, se aprecia que el Representante Legal de la empresa suscribió el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 02, en el que manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse determinado que la empresa FERTECNICA (PERU) S.A. acreditó indebidamente como “integrantes de su plantel técnico” al Ingeniero Armando Alejandro Quispe Porras, conforme es de verse a fojas 78, 86, 117 al 121, 122 y 124; y al Ingeniero Daniel Florencio Quinto Patiño, conforme es de verse a fojas 78, 85, 87, 88 al 96 y 124; estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que exige el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM, requisito del cual carecía; por lo que se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a formular denuncia penal ante el Ministerio Público contra el Representante Legal de la empresa FERTECNICA (PERU) S.A. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos; así como la imposición de la multa respectiva; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:  

  1. Disponer la formulación de denuncia penal contra don Francisco Catrain Bonilla, ex - Representante Legal de la empresa FERTECNICA (PERU) S.A., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE. 

  2. Imponer a la empresa FERTECNICA (PERU) S.A., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva. 

  3. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE