Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 177-2003-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 04 de julio de 2003 

Visto los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA E IMMOBILIARIA LATINOAMERICANA S.R.L., con Registro Nº 9382, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1365-2002/RNC-CONSUCODE del 01.07.2002, con RUC Nº 20413140952, relacionado con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 12.06.2002, don Roberto Herbert Vidal Gómez, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA E IMMOBILIARIA LATINOAMERICANA S.R.L., solicitó la  Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1365-2002/RNC-CONSUCODE del 01.07.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.2’103,200.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 748 de fecha 03.07.2002, con vigencia hasta el 30.06.2004, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Rosas Segundo Lajo Vega; 

Que, con fecha 12.08.2002, la empresa C.H.M. E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, en su trámite de Inscripción, presentó la declaración Jurada del Ingeniero Rosas Segundo Lajo Vega, en la que aquel declara laborar en la empresa C.H.M. E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES a tiempo completo y a plazo indeterminado, - agregando – desconocer cualquier vinculo laboral con otra empresa, entre otros argumentos; 

Que, ante lo comunicado por el Ingeniero Rosas Segundo Lajo Vega, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico presentado por la empresa CONSTRUCTORA E IMMOBILIARIA LATINOAMERICANA S.R.L., por lo que con fecha 29.08.2002, solicitó al Ingeniero Rosas Segundo Lajo Vega, con CIP 65326, información complementaria, recibiéndose la misma el 12.09.2002, manifestando dicho profesional que su curriculum vitae fue entregado a la citada empresa; con respecto a la declaración jurada de los integrantes del plantel técnico en ningún momento fue vista y menos firmada por su persona; asimismo, manifiesta que en dicha declaración jurada indica como fecha de ingreso 1° de julio de 1999, fecha en la cual aun no estaba titulado y en consecuencia se encontraba imposibilitado de llevar a cabo funciones de residente de obra, - agrega – que, la planilla de pago correspondiente al mes de mayo del 2002 no se ajusta a la verdad pues en esa fecha estaba vinculado a la empresa C.H.M. E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES y por lo tanto no recibió pago alguno por ese concepto ni los respectivos descuentos de seguros y otros; - precisa – que, con la empresa CONSTRUCTORA E IMMOBILIARIA LATINOAMERICANA S.R.L. no le une ningún vinculo de servicios personales a tiempo completo, más si ha prestado servicios no personales en la elaboración de expedientes, entre otros argumentos;  

Que, con fecha 17.09.2002 se solicitó a la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LATINOAMERICANA S.R.L. presente sus descargos; recibiéndose los mismos con fecha 30.09.2002, manifestando que el Ingeniero Rosas Segundo Lajo Vega firmó la Declaración Jurada Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, con la salvedad de que la fecha de ingreso es a partir del 27 de mayo de 2002 terminando sus labores el 30 de junio de 2002 y no como se menciona dicho documento originado por un error de mecanografía, entre otros argumentos; 

Que, ante lo expuesto, la Gerencia de Registros dispuso se realice una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del Ingeniero Rosas Segundo Lajo Vega, consignada en dos formularios denominados Declaración Jurada - Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos, así como la supuesta firma de dicho profesional consignada en el Curriculum Vitae de fecha 12.06.2002, ambos documentos presentados por la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LATINOAMERICANA S.R.L., en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras iniciado el 12.06.2002 y aprobado el 01.07.2002; 

Que, del resultado de la pericia grafotécnica se concluyó que las supuestas “firmas” del Ingeniero Rosas Segundo Lajo Vega consignadas en los formularios denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos y en el Curriculum Vitae de fecha 12.06.2002, no eran auténticas, y que las mismas procedían de puño gráfico diferente al de don Rosas Segundo Lajo Vega; 

Que, se solicitó a la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LATINOAMERICANA S.R.L. presente los descargos respecto de lo concluido por la pericia grafotécnica realizada; recibiéndose los mismos con fecha 05.02.2003, manifestando que adjunta una carta legalizada del ingeniero Rosas Segundo Lajo Vega mediante la cual dicho profesional comunica que con relación a su carta de fecha 10.09.2002, se preocupo por la existencia de un documento en la que aparecía su firma con fecha de ingreso de julio de 1999, fecha en la cual aun no estaba titulado; - agrega – que, al conocer que este documento corresponde a la fecha del 21 de junio del 2002 y que hubo un error de mecanografía por parte de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LATINOAMERICANA S.R.L., se ratifica que prestó servicios personales a tiempo completo y plazo para la citada empresa en las fechas del 21.06.2002 al 30-06-2002, firmando los documentos presentados Declaración Jurada y Constancia; 

Que, evaluados los descargos presentados por la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LATINOAMERICANA S.R.L., los mismos en nada logran desvirtuar la existencia de falsificación de las firmas, evidenciadas por el peritaje grafotécnico realizado, obrantes en este expediente;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor  de  Obras,  se  aprecia  que   el  Representante   Legal   de  la  empresa  suscribió  el formulario  oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse determinado que la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LATINOAMERICANA S.R.L., acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al Ingeniero Rosas Segundo Lajo Vega, con CIP 65326, conforme es de verse a fojas 05, 07, 08 al 11, 14, 24, 114, 116, 117, 118; estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que le exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM, requisito del cual carecía; asimismo, el hecho de que el Ingeniero Rosas Segundo Lajo Vega haya declarado en primer término desconocer cualquier vinculo laboral con otra empresa que no sea la empresa C.H.M. E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, para posteriormente declarar lo contrario es decir haber firmado los documentos presentados por la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LATINOAMERICANA S.R.L. en su tramite de Inscripción, se deduce presunta colusión entre ambos, a efectos de desvirtuar el peritaje grafotécnico realizado, en perjuicio de CONSUCODE, por lo que, se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional  y  contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LATINOAMERICANA S.R.L., contra el Ingeniero Rosas Segundo Lajo Vega con CIP 65326, y contra todos los que resulten responsables de estos hechos; dictar la nulidad del acto administrativo, así como la imposición de la multa respectiva; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:  

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1365-2002/RNC-CONSUCODE del 01.07.2002, que aprobó la  INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LATINOAMERICANA S.R.L., con Registro Nº 9382; en consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación del plantel técnico presentado por la referida empresa. 

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 748 de fecha 03.07.2002, emitido a favor de la mencionada empresa. 

  3. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LATINOAMERICANA S.R.L., contra el Ingeniero Rosas Segundo Lajo Vega con CIP 65326 y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional  y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE. 

  4. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LATINOAMERICANA S.R.L., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva. 

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE