RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1465-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 23 de julio de 2003 

V I S T A  la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMP. & EXP. CORP. SUCURSAL PERU, con Registro Nº 07805, mediante Resolución de Gerencia Nº 1457-2001/RNC-CONSUCODE del 23.08.2001.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, el 31.07.2001 la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMP. & EXP. CORP. SUCURSAL PERU, solicitó RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1457-2001/RNC-CONSUCODE del 23.08.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 2,600’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 986, de fecha 23.08.2001, con vigencia hasta el 22.08.2003, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Manuel B. Consigliere Cevasco, Billy Gilberto Mendoza Vega, Felipe Martín Arteaga Linares, Carlos Enrique Moran Tello y Edwin Rosendo Rozas Flores; 

Que, con fecha 02.04.2002 la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMP. & EXP. CORP. SUCURSAL PERU, comunicó al CONSUCODE su cambio de domicilio legal, por lo que, solicitó la emisión de un nuevo Certificado de Inscripción, devolviendo el Certificado de Inscripción Nº 986, de fecha 23.08.2001. Con fecha 03.04.2002 es aprobada dicha solicitud, expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 403 de fecha 05.04.2002; 

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Felipe Martín Arteaga Linares, profesional integrante del plantel técnico de la referida empresa, ha dejado de pertenecer a la misma desde  el mes de octubre del año 2001, conforme es de verse a fojas 130 y 131;   

Que, asimismo, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Edwin Rosendo Rozas Flores, profesional integrante del plantel técnico de la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMP. & EXP. CORP. SUCURSAL PERU, a pasado a integrar el plantel técnico de la empresa PAVEX CORPORACIÓN PERÚ con Registro N° 7974, desde el 01.06.2003, conforme es de verse de los documentos obrantes a fojas 141 al 193;   

Que, según lo dispuesto por los artículos 11º, literal b.) y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad de Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 2,600’000,000.00); 

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunica el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha cumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico respecto del Ingeniero Felipe Martín Arteaga Linares, pero ha incumplido con acreditar a su reemplazo; por otra parte ha incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico respecto del Ingeniero Edwin Rosendo Rozas Flores; por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMP. & EXP. CORP. SUCURSAL PERU, ante el Registro Nacional de Contratistas, de DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 2,600’000,000.00), a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.18’600,000.00) por contar con tres integrantes en su plantel técnico y no con cinco profesionales tal como se requiere conforme a la normatividad vigente; por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1457-2001/RNC-CONSUCODE del 23.08.2001, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMP. & EXP. CORP. SUCURSAL PERU, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del Certificado anterior; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3.) y 10.) del acotado Decreto Supremo; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1457-2001/RNC-CONSUCODE del 23.08.2001, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMP. & EXP. CORP. SUCURSAL PERU, quien a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.18’600,000.00),  por contar con tres integrantes en su plantel técnico y no con cinco profesionales, tal como se requiere conforme a la normatividad vigente. 

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN   403 de fecha 05.04.2002  emitido a nombre de la mencionada empresa. 

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMP. & EXP. CORP. SUCURSAL PERU, otorgándosele la nueva Capacidad Máxima de Contratación de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.18’600,000.00),  por el término de vigencia del Certificado de Inscripción anterior, previa devolución del original de dicho Certificado. 

  4. Declarar que la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMP. & EXP. CORP. SUCURSAL PERU, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ante el Registro Nacional de Contratistas, según lo establece el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros