RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1285-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 02 de julio de 2003 

V I S T A  la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa V & V CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con Registro Nº 8073, mediante Resolución de Gerencia Nº 0978-2002/RNC-CONSUCODE del 03.05.2002.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, el 22.03.2002 la empresa V & V CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicitó RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0978-2002/RNC-CONSUCODE del 03.05.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL  NUEVOS SOLES (S/. 43’553,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 552, de fecha 10.05.2002, con vigencia hasta el 02.05.2004, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Yubal Moreyra Vizcarra, José Cipriano Masías Guillen y Andrés Aníbal Ramos Rojas y a los arquitectos Willian Samuel Chavez Lope y Jorge Paez Espinosa; 

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero José Cipriano Masías Guillen, profesional integrante del plantel técnico de la empresa V & V CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., ha dejado de pertenecer a la misma desde el mes de enero del 2003, para pasar a integrar el plantel técnico de la empresa GONZALO & TORRES INGENIEROS CONTRATISTAS S.A. con Registro N° 7467, conforme es de verse del documento recepcionado por CONSUCODE con fecha 16.06.2003, obrante a fojas 112;   

Que, según lo dispuesto por los artículos 11º, literal b.) y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad de Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL  NUEVOS SOLES (S/.43’553,000.00); 

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunica el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; 

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico; por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa V & V CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., ante el Registro Nacional de Contratistas, de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL  NUEVOS SOLES (S/.43’553,000.00), a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.24’800,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico y no con cinco profesionales tal como se requiere conforme a la normatividad vigente; por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 0978-2002/RNC-CONSUCODE del 03.05.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa V & V CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del Certificado anterior; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3.) y 10.) del acotado Decreto Supremo; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 0978-2002/RNC-CONSUCODE del 03.05.2002, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa V & V CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., quien a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 24’800,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico y no con cinco profesionales, tal como se requiere conforme a la normatividad vigente. 

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN 552 de fecha 10.05.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa. 

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa V & V CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., otorgándosele la nueva Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.24’800,000.00), por el término de vigencia del Certificado de Inscripción anterior, previa devolución del original de dicho Certificado. 

  4. Declarar que la empresa V & V CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN en el Registro Nacional de Contratistas cumpliendo con adjuntar los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros