RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1266-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 01 de julio de 2003 

V I S T O: 

Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgado a la empresa CONSORCIO SUDAMERICANO S.A., con Registro Nº 2510, mediante Resolución de Gerencia Nº 2453-2001/RNC-CONSUCODE del 05 de diciembre de 2001.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, el  26 de octubre de 2001, la empresa CONSORCIO SUDAMERICANO S.A. solicitó su RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN ante el Registro Nacional de Contratistas, procedimiento que concluyó con la expedición de la Resolución de Gerencia Nº 2453-2001/RNC-CONSUCODE del 05 de diciembre de 2001, con la que se le otorgó una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 22’345,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1555 de fecha 10 de diciembre de 2001, con vigencia hasta el 04 de diciembre de 2003, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes y acreditar como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Cesar Augusto Anza Campos, Olivia Karinna Rosell Ruiz y Dany Erasmo Ramirez Campos; así como al Arquitecto Karla Patricia Anza Moreau;  

Que, con fecha 20 de junio de 2002, la citada empresa comunica la renuncia al plantel técnico del Ingeniero Dany Erasmo Ramirez Campos, conforme es de apreciarse del  documento obrante a fojas 64;           

Que, según lo dispuesto por los artículos 11º, literal b) y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar capacidad técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro profesionales, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 22’345,000.00); 

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan en su plantel técnico; señalando que si  comunican la variación oportunamente se les concederá un plazo de treinta días calendario para acreditar el reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; 

Que, de la revisión de los actuados se tiene que la empresa en mención ha cumplido con comunicar oportunamente la renuncia de un ingeniero integrante de su plantel técnico, pero ha incumplido con acreditar a su reemplazo para mantener el  mismo número de profesionales de su plantel técnico; por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONSORCIO SUDAMERICANO S.A. ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.22’345,000.00) a DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.18’600,000.00) por contar actualmente con tres integrantes en su plantel técnico conforme a la normativa vigente;  

Que, consecuentemente resulta necesario modificar la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 2453-2001/RNC-CONSUCODE del 05 de diciembre de 2001 y emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSORCIO SUDAMERICANO S.A. con la Capacidad Máxima de Contratación señalada en la presente Resolución, por el término de vigencia del Certificado anterior; 

Estando a lo dispuesto por el artículo 212° del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; artículo 47°, inciso 3) del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero.- Modificar la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 2453-2001/RNC-CONSUCODE del 05 de diciembre de 2001, en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSORCIO SUDAMERICANO S.A., la que a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.18’600,000.00) por contar con tres integrantes en su plantel técnico, conforme a la normativa vigente.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 1555 de fecha  10 de diciembre de 2001, emitido a nombre de la empresa CONSORCIO SUDAMERICANO S.A.. 

Artículo Tercero.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSORCIO SUDAMERICANO S.A., con la nueva Capacidad Máxima de Contratación otorgada en la presente resolución y por el término de vigencia del Certificado de Inscripción anterior, previa devolución del original de dicho Certificado. 

Artículo Cuarto.- Declarar que la empresa CONSORCIO SUDAMERICANO S.A., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN en el Registro Nacional de Contratistas.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros