RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1265-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 01 de julio de 2003 

V I S T A  la  RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa INSTALACIONES MECANICAS ELECTRICAS CONTRATISTAS S.A. (IMECON S.A.), con Registro N° 4285, mediante Resolución de Gerencia N° 1055-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 10.07.2001.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 25.05.2001, la empresa INSTALACIONES MECANICAS ELECTRICAS CONTRATISTAS S.A. (IMECON S.A.), presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1055-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 10.07.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 770 de fecha 16.07.2001, con vigencia hasta el 09.07.2003, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Raúl Torres-Calderón Zárate, Sergio Guillermo Abanto Jiménez, Francisco Luis Chumbiauca Castañeda y Celia Gutiérrez Dávila; 

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Sergio Guillermo Abanto Jiménez, profesional integrante del plantel técnico de la empresa INSTALACIONES MECANICAS ELECTRICAS CONTRATISTAS S.A. (IMECON S.A.), ha laborado para la misma hasta setiembre del año 2001, conforme es de verse en su comunicación recepcionada con fecha 12.03.2003, obrante a fojas 59; 

Que, de igual modo, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Francisco Luis Chumbiauca Castañeda, profesional integrante del plantel técnico de la empresa INSTALACIONES MECANICAS ELECTRICAS CONTRATISTAS S.A. (IMECON S.A.), ha dejado de pertenecer a la misma desde el 02 de febrero del año 2002, conforme es de verse en su comunicación recepcionada con fecha 23.06.2003, obrante a fojas 64; 

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00); 

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21° de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; 

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa INSTALACIONES MECANICAS ELECTRICAS CONTRATISTAS S.A. (IMECON S.A.), ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00); a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1055-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 10.07.2001, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa INSTALACIONES MECANICAS ELECTRICAS CONTRATISTAS S.A. (IMECON S.A.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1055-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 10.07.2001, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa INSTALACIONES MECANICAS ELECTRICAS CONTRATISTAS S.A. (IMECON S.A.), la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00) por contar con dos integrantes en su plantel técnico y no con cuatro profesionales, tal como lo dispone la normatividad vigente. 

  2. Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 770 de fecha 16.07.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa. 

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa INSTALACIONES MECANICAS ELECTRICAS CONTRATISTAS S.A. (IMECON S.A.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado. 

  4. Declarar que la empresa INSTALACIONES MECANICAS ELECTRICAS CONTRATISTAS S.A. (IMECON S.A.), tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros