RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1240-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 30 de junio de 2003 

V I S T A :

Los actuados de RENOVACION DE INSCRIPCION otorgado a la empresa CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES VIALIBE E.I.R.L. con Registro Nº 2781, mediante Resolución de Gerencia Nº 2019-2001/RNC-CONSUCODE del 24 de octubre de 2001.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, el 12 de octubre de 2001, la empresa CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES VIALIBE E.I.R.L., solicitó su RENOVACION DE INSCRIPCION  ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2019-2001/RNC-CONSUCODE del 24 de octubre de 2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 8’561,700.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº  1319 de fecha 25 de octubre de 2001, con vigencia hasta el 23 de octubre de 2003, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Dimas Alberto Altamirano Torres y Buenaventura Salazar Herrera; 

Que, con fecha 10 de abril de  2002, se tomó conocimiento la renuncia al plantel técnico del Ingeniero Buenaventura Salazar Herrera, conforme es de apreciarse de los documentos obrantes a fojas 35 y  36;           

Que, según lo dispuesto por los artículos 11º, literal b) y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad de Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 8’561,700.00); 

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; señalando además que si comunica el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; 

Que, de la revisión a los actuados administrativos, se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico; por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas resulta procedente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES VIALIBE E.I.R.L., ante el Registro Nacional de Contratistas, de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 8’561,700.00) a SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’200,000.00) por contar actualmente con un integrante en su plantel técnico, de conformidad con la normativa vigente;  

Que, en consecuencia se debe modificar la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 2019-2001/RNC-CONSUCODE del 24 de octubre de 2001, procediéndose a otorgar de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES VIALIBE E.I.R.L. otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del Certificado anterior; 

Estando a lo dispuesto por el artículo 212° del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, inciso 3) del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero.- Modificar, el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 2019-2001/RNC-CONSUCODE del 24 de octubre de 2001, en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES VIALIBE E.I.R.L., la que a partir de la fecha disminuye a la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’200,000.00) por haber disminuido su plantel técnico de dos a un profesional, conforme a la normativa vigente.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN   1319 de fecha 25 de octubre de 2001, emitido a nombre de la mencionada empresa. 

Artículo Tercero.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES VIALIBE E.I.R.L., con la nueva Capacidad Máxima de Contratación otorgada en la presente resolución y por el término de vigencia del Certificado de Inscripción anterior, previa devolución del original de dicho Certificado. 

Artículo Cuarto.- Declarar que la empresa CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES VIALIBE E.I.R.L., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN en el Registro Nacional de Contratistas.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros