RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1203-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 26 de junio de 2003 

V I S T A  la RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada al Ingeniero QUEVEDO LEZAMA JORGE ENRIQUE, con Registro N° 2828, mediante Resolución de Gerencia N° 1422-2001/RNC-CONSUCODE de fecha  21.08.2001.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 03.08.2001, el Ingeniero QUEVEDO LEZAMA JORGE ENRIQUE, presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1422-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 21.08.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DIECIOCHO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.18’000,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 974 de fecha 23.08.2001, con vigencia hasta el  20.08.2003, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros  Alberto Aurelio Ramos Ventura, Janet Ireiva Jurado Morán y  Jorge Enrique Quevedo Lezama; 

Que, se ha tomado conocimiento que la Ingeniera Janet Ireiva Jurado Morán, profesional integrante del plantel técnico del Ingeniero QUEVEDO LEZAMA JORGE ENRIQUE, ha dejado de laborar para aquel desde el 07.04.2003, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 38, para pasar a integrar el plantel técnico de la empresa Colesi Contratistas Generales S.A. con Registro N° 4960; 

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de tres Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DIECIOCHO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.18’000,000.00)

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21° de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; 

Que, de la revisión efectuada se tiene que el Ingeniero en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada al Ingeniero QUEVEDO LEZAMA JORGE ENRIQUE, ante el Registro Nacional de Contratistas, de DIECIOCHO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.18’000,000.00); a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1422-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 21.08.2001, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor del Ingeniero QUEVEDO LEZAMA JORGE ENRIQUE, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1422-2001/RNC-CONSUCODE de fecha  21.08.2001, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación al Ingeniero QUEVEDO LEZAMA JORGE ENRIQUE, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00) por contar con dos integrantes en su plantel técnico y  no con tres profesionales, tal como lo dispone la normatividad vigente. 

  2. Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 974 de fecha 23.08.2001 emitido a nombre del mencionado Ingeniero. 

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción al Ingeniero QUEVEDO LEZAMA JORGE ENRIQUE, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado. 

  4. Declarar que el Ingeniero QUEVEDO LEZAMA JORGE ENRIQUE, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros