RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1202-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 26 de junio de 2003 

V I S T A  la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa SSK MONTAJES E INSTALACIONES S.A.C., con Registro Nº 9078, mediante Resolución de Gerencia Nº 077-2002/RNC-CONSUCODE del 08.01.2002, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, el 10.10.2001 la empresa SSK MONTAJES E INSTALACIONES S.A.C., solicitó INSCRIPCIÓN ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 077-2002/RNC-CONSUCODE del 08.01.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CINCUENTA Y TRES  MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO NUEVOS SOLES (S/.53’954,875.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 75, de fecha 18.01.2002, con vigencia hasta el 07.01.2004, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Raúl Gustavo Larrauri Vidalon, Jorge Alberto Gutiérrez León, Pierre Hernando Montauban del Solar, Julián Rafaile Acosta y Carlos Francisco Remuzgo de la Cruz; 

Que, de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico presentado por la empresa SSK MONTAJES E INSTALACIONES S.A.C. en su solicitud de Inscripción, se verificó que los Ingenieros Julián Rafaile Acosta y Pierre Hernando Montauban del Solar integrantes de su plantel técnico, han dejado de pertenecer al mismo, conforme es de verse de las cartas de fechas 07.03.2003 y 06.03.2002, obrantes a fojas 181 y 187 respectivamente; 

Que, según lo dispuesto por los artículos 11º, literal b.) y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CINCUENTA Y TRES  MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO NUEVOS SOLES (S/.53’954,875.00); 

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; 

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico; por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa SSK MONTAJES E INSTALACIONES S.A.C., ante el Registro Nacional de Contratistas, de CINCUENTA Y TRES  MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO NUEVOS SOLES (S/.53’954,875.00), a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.18’600,000.00), por contar con tres integrantes en su plantel técnico y no con cinco profesionales tal como se requiere conforme a la normatividad vigente; por lo tanto, modificar el segundo párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 077-2002/RNC-CONSUCODE del 08.01.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa SSK MONTAJES E INSTALACIONES S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3.) y 10.) del acotado Decreto Supremo; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Modificar el segundo párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 077-2002/RNC-CONSUCODE del 08.01.2002, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa SSK MONTAJES E INSTALACIONES S.A.C., quien a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.18’600,000.00) por contar con tres integrantes en su plantel técnico y no con cinco profesionales, tal como se requiere conforme a la normatividad vigente. 

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN 75 de fecha 18.01.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa. 

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa SSK MONTAJES E INSTALACIONES S.A.C., otorgándosele la nueva Capacidad Máxima de Contratación de  DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.18’600,000.00), por el término de vigencia del Certificado de Inscripción anterior, previa devolución del original de dicho Certificado. 

  4. Declarar que la empresa SSK MONTAJES E INSTALACIONES S.A.C., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN en el Registro Nacional de Contratistas.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros