RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1067-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 10 de junio de 2003 

V I S T A  la  RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORIA S.A.C. (INSASER S.A.C.), con Registro N° 6013, mediante Resolución de Gerencia N° 0047-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 07.01.2002.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 30.11.2001, la empresa INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORIA S.A.C. (INSASER S.A.C.), presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0047-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 07.01.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.23’200,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 30 de fecha 09.01.2002, con vigencia hasta el 06.01.2004, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros y/o Arquitectos Miluska Alarcón Bárcena, Yngrid Alarcón Bárcena, Pedro Alejandro Larrea Lozada, Milka Ylyana Palacios Perleche y Wilder Roberto Palma Vila; 

Que, se ha tomado conocimiento que la Ingeniera Miluska Alarcón Bárcena, profesional integrante del plantel técnico de la empresa INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORIA S.A.C. (INSASER S.A.C.), ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse en su comunicación recepcionada con fecha 11.03.2003, obrante a fojas 63; 

Que, se ha tomado conocimiento que la Ingeniera Yngrid Alarcón Bárcena, profesional integrante del plantel técnico de la empresa INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORIA S.A.C. (INSASER S.A.C.), ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse en su comunicación recepcionada con fecha 11.03.2003, obrante a fojas 67; 

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Pedro Alejandro Larrea Lozada, profesional integrante del plantel técnico de la empresa INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORIA S.A.C. (INSASER S.A.C.), ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse en su comunicación recepcionada con fecha 21.03.2003, obrante a fojas 58; 

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro Ingenieros o Arquitectos, habiéndose presentado cinco profesionales, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.23’200,000.00)

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21° de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; 

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORIA S.A.C. (INSASER S.A.C.), ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.23’200,000.00); a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 0047-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 07.01.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORIA S.A.C. (INSASER S.A.C.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 0047-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 07.01.2002, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORIA S.A.C. (INSASER S.A.C.), la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00) por contar con dos integrantes en su plantel técnico y no con cuatro profesionales, tal como lo dispone la normatividad vigente. 

  2. Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 30 de fecha 09.01.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa. 

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORIA S.A.C. (INSASER S.A.C.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado. 

  4. Declarar que la empresa INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORIA S.A.C. (INSASER S.A.C.), tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros