RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1006-2003-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 04
de junio
de 2003 V I S T A : La
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
SC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. con Registro Nº 9524,
mediante Resolución de Gerencia Nº 1914-2002/RNC-CONSUCODE, de fecha
03 de octubre de 2002. C O N S I D E R A N D O: Que,
el 04 de setiembre de 2002,
la empresa SC INGENIERIA Y
CONSTRUCCION S.A.C. solicitó su
INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia Nº 1914-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 03
de octubre de 2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO
MIL NUEVOS SOLES (S/. 2’125,000.00), expidiéndosele el Certificado
de Inscripción Nº 1078, de fecha 04 de octubre de 2002, con vigencia
hasta el 02 de octubre de 2004, en razón de haber cumplido con presentar
la documentación según los requisitos legales correspondientes,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Fredy
Lucio Flores Cornejo; Que,
el Ingeniero Fredy Lucio Flores Cornejo, único profesional integrante del
plantel técnico de la referida empresa, ha dejado de pertenecer a la
misma, conforme es de verse del documento obrante a fojas 51; Que,
los artículos 11º, inciso b), y 17° de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo,
que para el presente caso es de un Ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima
de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS
MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.2’125,000.00); Que,
el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución
N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que los Ejecutores de Obras están
obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al
término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su
plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá
un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción
de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser
detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad de
contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda,
publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que,
de la revisión efectuada a los actuados, se tiene que la empresa en mención
no ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico y
acreditar al nuevo integrante del mismo; por lo que en aplicación
de las acotadas disposiciones legales, resulta procedente dejar sin efecto
la INSCRIPCIÓN otorgada a
la empresa SC INGENIERIA Y
CONSTRUCCION S.A.C., en el Registro Nacional de Contratistas, así
como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre,
por carecer de plantel técnico; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; el artículo 212°, 214°, y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior. S E
R E S U E L V E: Artículo
Primero.- Dejar sin
efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa SC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. en el Registro Nacional de
Contratistas, con Registro Nº 9524, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 1914-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 03 de octubre de 2002. Artículo
Segundo.- Dejar sin
efecto legal, el CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Nº 1078 de
fecha 04
de octubre de 2002, emitido a nombre de la mencionada empresa. Artículo Tercero.- Declarar que la empresa SC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese IVAN LA ROSA TONG Gerente de Registros
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