RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1006-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 04 de junio de 2003 

V I S T A :

La INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa SC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. con Registro Nº 9524, mediante Resolución de Gerencia Nº 1914-2002/RNC-CONSUCODE, de fecha 03 de octubre de 2002.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, el  04 de setiembre de 2002, la empresa SC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. solicitó su INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1914-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 03 de octubre de 2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 2’125,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1078, de fecha 04 de octubre de 2002, con vigencia hasta el 02 de octubre de 2004, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Fredy Lucio Flores Cornejo; 

Que, el Ingeniero Fredy Lucio Flores Cornejo, único profesional integrante del plantel técnico de la referida empresa, ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse del documento obrante a fojas 51; 

Que, los artículos 11º, inciso b), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.2’125,000.00)

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad de contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; 

Que, de la revisión efectuada a los actuados, se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico y  acreditar al nuevo integrante del mismo; por lo que en aplicación de las acotadas disposiciones legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa SC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre,  por carecer de plantel técnico; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; el artículo 212°, 214°, y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE;   artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE;  y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.- Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa SC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas, con Registro Nº 9524, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1914-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 03 de octubre de 2002. 

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 1078 de fecha  04 de octubre de 2002, emitido a nombre de la mencionada empresa. 

Artículo Tercero.- Declarar que la empresa SC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros