RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0982-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 29 de mayo de 2003 

V I S T A  la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa EDKA S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES con Registro Nº 9796, mediante Resolución de Gerencia Nº 0562-2003/RNC-CONSUCODE del 07.04.2003;

C O N S I D E R A N D O:

Que, el 07.03.2003 la empresa EDKA S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES,  solicitó su INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0562-2003/RNC-CONSUCODE del 07.04.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 359, de fecha 09.04.2003, con vigencia hasta el 07.04.2005, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Fernando Falen González;

Que, el Ingeniero Fernando Falen González, único profesional integrante del plantel técnico de la referida empresa, ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de los documentos obrantes a fojas 68 y 69;

Que, los artículos 11º, inciso b), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.750,000.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico; por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa EDKA S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa EDKA S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, en el Registro Nacional de Contratistas, con Registro Nº 9796, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0562-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 07.04.2003.

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 359 del 09.04.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.

  3. Declarar que la empresa EDKA S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros