RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0981-2003-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 29
de mayo
de 2003 V I S T A la RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
SERPENOR S.R.L. con Registro Nº 6876,
mediante Resolución de Gerencia Nº 0314-2003/RNC-CONSUCODE del
05.03.2003; C O N S I D E R A N D O: Que,
el 03.02.2003 la empresa SERPENOR
S.R.L., solicitó su RENOVACIÓN
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0314-2003/RNC-CONSUCODE del
05.03.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/.1’242,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 196, de fecha
06.03.2003, con vigencia hasta el 05.03.2005, en razón de haber cumplido
con presentar la documentación según los requisitos legales
correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico a la
Ingeniera Flor de Maria Vilela Lachira; Que,
la Ingeniera Flor de Maria Vilela Lachira, única profesional integrante
del plantel técnico de la referida empresa, ha dejado de pertenecer a la
misma, conforme es de verse de los documentos obrantes a fojas 83 y 84; Que,
los artículos 11º, inciso b), y 17° de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo,
que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/.1’242,000.00); Que,
el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución
N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están
obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al
término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su
plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de
oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente
en el Diario Oficial El Peruano; Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico;
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa SERPENOR S.R.L., en el Registro Nacional de Contratistas, así como
el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico alguno; Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al
artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N°
013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3)
y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la
Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior; S E
R E S U E L V E:
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese IVAN LA ROSA TONG Gerente de Registros
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