RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0980-2003-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 29
de mayo
de 2003 V I S T A
la RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa HCB
CONTRATISTAS GENERALES
S.R.LTDA., con Registro Nº 4390, mediante Resolución de Gerencia Nº 1165-2001/RNC-CONSUCODE de
fecha 20.07.2001. C
O N S I D E R A N D O: Que,
con fecha 20.06.2001, la empresa HCB
CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., presentó su solicitud de RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia Nº 1165-2001/RNC-CONSUCODE de fecha
20.07.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUARENTA
Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES
(S/.41’386,500.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº
827 de fecha 25.07.2001, con vigencia hasta el 19.07.2003, acreditando
como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Pedro Huamaní
Serna, Gilmer Orlando Burgos Vergaray, Segundo David Gallardo Tello, Oscar
Enrique Zapata Ferrer y Christian Martín Meza Trujillo; Que,
con fecha 05.02.2002, la citada empresa comunica a CONSUCODE, la variación
en su plantel técnico, informando que ha dejado de laborar para dicha
empresa el Ingeniero Gilmer Orlando Burgos Vergaray, acreditando en su
reemplazo el Ingeniero Edgar James Vigo Cotos; Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Oscar Enrique Zapata Ferrer,
profesional integrante del plantel técnico de la empresa HCB CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., ha dejado de pertenecer a la
misma, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 74, para
inscribirse como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas
con el Reg.N°9848; Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° de la Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a
CUARENTA Y UN MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.
41’386,500.00); Que,
el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21° de la Resolución
N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están
obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al
término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su
plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de
oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente
en el Diario Oficial El Peruano; Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta
pertinente disminuir la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa HCB
CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., ante el Registro Nacional de
Contratistas, de CUARENTA Y UN
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES
(S/.41’386,500.00); a la suma de VEINTICUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 24’800,000.00); por lo
tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución
de Gerencia N° 1165-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 20.07.2001, procediéndose
en consecuencia a emitir de oficio
un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa HCB CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de
vigencia del certificado anterior; Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final
del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º
de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°,
incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM;
a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la
Sub-Gerencia de Verificación Posterior; S
E R E S U E L V E:
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese IVAN LA ROSA TONG Gerente de Registros
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