RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0980-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 29 de mayo de 2003 

V I S T A  la  RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa HCB CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., con Registro Nº 4390, mediante Resolución de Gerencia Nº 1165-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 20.07.2001.

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 20.06.2001, la empresa HCB CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1165-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 20.07.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.41’386,500.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 827 de fecha 25.07.2001, con vigencia hasta el 19.07.2003, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Pedro Huamaní Serna, Gilmer Orlando Burgos Vergaray, Segundo David Gallardo Tello, Oscar Enrique Zapata Ferrer y Christian Martín Meza Trujillo; 

Que, con fecha 05.02.2002, la citada empresa comunica a CONSUCODE, la variación en su plantel técnico, informando que ha dejado de laborar para dicha empresa el Ingeniero Gilmer Orlando Burgos Vergaray, acreditando en su reemplazo el Ingeniero Edgar James Vigo Cotos;

 Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Oscar Enrique Zapata Ferrer, profesional integrante del plantel técnico de la empresa HCB CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 74, para inscribirse como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas con el Reg.N°9848; 

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a  CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 41’386,500.00); 

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21° de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa HCB CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., ante el Registro Nacional de Contratistas, de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.41’386,500.00); a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 24’800,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1165-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 20.07.2001, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa HCB CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1165-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 20.07.2001, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa HCB CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 24’800,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico y no con cinco profesionales, tal como lo dispone la normatividad vigente.

  2. Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 827 de fecha 25.07.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa HCB CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 24’800,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.

  4. Declarar que la empresa HCB CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros