RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0950-2003-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 27
de mayo
de 2003 V I S T A la INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS otorgada
a la empresa R.D.P. CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L., con Registro Nº 9018,
mediante Resolución de Gerencia Nº 2366-2001/RNC-CONSUCODE del
28.11.2001; C O N S I D E R A N D O: Que,
el 14.11.2001 la empresa R.D.P.
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., solicitó
su INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas,
solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2366-2001/RNC-CONSUCODE del 28.11.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de SEISCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/.652,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción Nº 1509, de fecha 29.11.2001, con vigencia
hasta el 27.11.2003, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Segundo Eduardo Díaz
Fernández; Que,
el Ingeniero Segundo Eduardo Díaz Fernández, único profesional
integrante del plantel técnico de la referida empresa, ha dejado de
pertenecer a la misma, conforme es de verse de los documentos obrantes a
fojas 43 y 44; Que,
los artículos 11º, inciso b), y 17° de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo,
que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEISCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/.652.000.00); Que,
el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución
N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están
obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al
término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su
plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de
oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente
en el Diario Oficial El Peruano; Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico;
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa R.D.P. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., en el Registro Nacional de
Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno; Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al
artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N°
013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3)
y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la
Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior; S E
R E S U E L V E:
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese IVAN LA ROSA TONG Gerente de Registros
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