RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0729-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 28 de abril de 2003 

V I S T A  la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ATLANTIC S.R.L. con Registro Nº 9601, mediante Resolución de Gerencia Nº 2182-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 22.11.2002;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, el 19.11.2002 la empresa CONSTRUCTORA ATLANTIC S.R.L., solicitó su INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº2182-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 22.11.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.1’800,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1250, de fecha 22.11.2002, con vigencia hasta el 22.11.2004, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Max Donato Blanco Delgado;

Que, el Ingeniero Max Donato Blanco Delgado único profesional integrante del plantel técnico de la referida empresa, ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse del documento obrante a fojas 46 y 47;

Que, los artículos 11º, inciso b), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.1’800,000.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar la variación en su plantel técnico; por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ATLANTIC S.R.L., en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; el artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ATLANTIC S.R.L., en el Registro Nacional de Contratistas, con Registro Nº 9601, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2182-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 22.11.2002.

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 1250 de fecha 22.11.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.

  3. Declarar que la empresa CONSTRUCTORA ATLANTIC S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros