RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 064-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 16 de enero de 2003 

V I S T A  la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CENTAURO SERVICIOS S.A.C. con Registro Nº 9242 mediante Resolución de Gerencia Nº 0859-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 17.04.2002;

C O N S I D E R A N D O:  

Que, con fecha 13.12.2001 la empresa CENTAURO SERVICIOS S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0859-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 17.04.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 2’500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 497, de fecha 22.04.2002, con vigencia hasta el 16.04.2004, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Fernando Enrique García Quiroz;  

Que, en cumplimiento a lo prescrito por el artículo 32º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar el Procedimiento de Fiscalización Posterior al plantel técnico de la empresa CENTAURO SERVICIOS S.A.C., a efectos de verificar si los documentos y declaraciones presentadas se ajustaban al Principio de Presunción de Veracidad;  

Que, con fecha 29.10.2002, se solicitó al Ingeniero Fernando Enrique García Quiroz, informe por escrito desde qué fecha viene laborando como empleado de la empresa CENTAURO SERVICIOS S.A.C.. Con fecha 02.12.2002, se reiteró por última vez al mencionado Ingeniero la información anteriormente solicitada. Con carta recepcionada por CONSUCODE con fecha 16.01.2003, el Ingeniero Fernando Enrique García Quiroz, comunica que ha dejado de laborar para la empresa CENTAURO SERVICIOS S.A.C., el 30.11.2002, no teniendo relación alguna, a partir de la fecha indicada, con la referida empresa;  

Que, el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 2’500,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CENTAURO SERVICIOS S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y 10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:  

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CENTAURO SERVICIOS S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 9242, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0859-2002/RNC-CONSUCODE.  

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 497 de fecha 22.04.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Declarar que la empresa CENTAURO SERVICIOS S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar nuevamente el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros