RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0500-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 27 de marzo de 2003 

V I S T A  la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA LEONA S.A.C. con Registro Nº 9224, mediante Resolución de Gerencia Nº 786-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 09.04.2002;

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 01.03.2002 la empresa CONSTRUCTORA LEONA S.A.C. solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 786-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 09.04.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 4’362,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 445, de fecha 12.04.2002, con vigencia hasta el 08.04.2004, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Arturo Rómulo Hurtado Arroyo;

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Arturo Rómulo Hurtado Arroyo, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA LEONA S.A.C., ha dejado de pertenecer al mismo desde el 28.02.2003, conforme es de verse en la comunicación recepcionada por CONSUCODE con fecha 25.03.2003, obrante a fojas 120 y 121;

Que, el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el  presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 4’362,500.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA LEONA S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y 10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:

  1. Dejar sin efecto legal, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA LEONA S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 9224, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 786-2002/RNC-CONSUCODE.

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 445 de fecha 12.04.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.

  3. Declarar que la empresa CONSTRUCTORA LEONA S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar nuevamente el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas.

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente de su notificación.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros