RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0500-2003-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 27
de marzo
de 2003 V I S T A la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
CONSTRUCTORA LEONA S.A.C. con Registro Nº 9224,
mediante Resolución de Gerencia Nº 786-2002/RNC-CONSUCODE de fecha
09.04.2002; C O N S I D E R A N D O: Que,
con fecha 01.03.2002 la empresa CONSTRUCTORA
LEONA S.A.C. solicitó su INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas,
solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
786-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 09.04.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 4’362,500.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 445, de fecha
12.04.2002, con vigencia hasta el 08.04.2004, en razón de haber cumplido
con presentar la documentación según los requisitos legales
correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero Arturo Rómulo Hurtado Arroyo; Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Arturo Rómulo Hurtado Arroyo,
único profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA
LEONA S.A.C., ha dejado de pertenecer al mismo desde el 28.02.2003,
conforme es de verse en la comunicación recepcionada por CONSUCODE con
fecha 25.03.2003, obrante a fojas 120 y 121; Que,
el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES
(S/. 4’362,500.00); Que,
el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución
N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están
obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al
término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su
plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de
oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente
en el Diario Oficial El Peruano; Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada
a la empresa CONSTRUCTORA LEONA
S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico alguno; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y 10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior; S E
R E S U E L V E:
La
presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente de su
notificación.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese IVAN LA ROSA TONG Gerente de Registros
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