RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0484-2003-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 27
de marzo
de 2003 V I S T A la
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS otorgada
a la empresa COMERCIAL GUISA
E.I.R.L. con Registro Nº 3853, mediante Resolución de Gerencia Nº 614-2001/RNC-CONSUCODE de
fecha 30.04.2001; C O N S I D E R A N D O: Que,
con fecha 29.03.2001 la empresa COMERCIAL
GUISA E.I.R.L. solicitó su RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 614-2001/RNC-CONSUCODE de
fecha 30.04.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO NUEVOS SOLES (S/. 668,598.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción Nº 463, de fecha 02.05.2001, con vigencia
hasta el 29.04.2003, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Agustín Mays Maguiña; Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Agustín Mays Maguiña, único
profesional integrante del plantel técnico de la empresa COMERCIAL
GUISA E.I.R.L., ha dejado de pertenecer al mismo desde el 20.12.2002,
conforme es de verse en la comunicación recepcionada por CONSUCODE con
fecha 03.03.2003, obrante a fojas 88 y 89; Que,
el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEISCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO NUEVOS SOLES (S/. 668,598.00); Que,
el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución
N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están
obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al
término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su
plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de
oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente
en el Diario Oficial El Peruano; Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa COMERCIAL
GUISA E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico alguno; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y 10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior; S E
R E S U E L V E:
La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente de su notificación.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese IVAN LA ROSA TONG Gerente de Registros
|