RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0339-2003-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 06
de marzo
de 2003 V I S T A la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
J.B. & F. INVERSIONES E.I.R.L.,
con Registro Nº 8888, mediante
Resolución de Gerencia Nº 1445-2001/RNC-CONSUCODE del 21.08.2001; C O N S I D E R A N D O: Que,
el 14.08.2001 la empresa J.B. &
F. INVERSIONES E.I.R.L., solicitó
su INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1445-2001/RNC-CONSUCODE del
21.08.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON SEISCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.1’670,250.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción Nº 970, de fecha 23.08.2001, con vigencia
hasta el 20.08.2003, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Cesar Pedro Muñoz
Vargas; Que,
el Ingeniero Cesar Pedro Muñoz Vargas, único profesional integrante del
plantel técnico de la referida empresa, ha dejado de pertenecer a la
misma, conforme es de verse de los documentos obrantes a fojas 25; Que,
los artículos 11º, inciso b), y 17° de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo,
que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON SEISCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.1’670,250.00); Que,
el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución
N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están
obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al
término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su
plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de
oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente
en el Diario Oficial El Peruano; Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha cumplido
con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, pero ha
incumplido con acreditar al nuevo integrante de su plantel técnico; por
lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta
procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada
a la empresa J.B. & F.
INVERSIONES E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así
como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta
de plantel técnico alguno; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior; S E
R E S U E L V E:
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese IVAN LA ROSA TONG Gerente de Registros
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