RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0297-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 28 de febrero de 2003 

V I S T A  la RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa E & R CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con Registro Nº 07777 mediante Resolución de Gerencia Nº 1477-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 24.08.2001;

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 20.07.2001 la empresa E & R CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. solicitó su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1477-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 24.08.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1005, de fecha 28.08.2001, con vigencia hasta el 23.08.2003, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al  Ingeniero Mario Eriberto Cruz Dávalos;

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Mario Eriberto Cruz Dávalos, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa E & R CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 27.01.2003, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 70, para pasar a integrar el plantel técnico de la empresa Servicios Generales & Construcciones Amazonas E.I.R.L. “SERVIGEN & CONSTRUCCIONES E.I.R.L.” (Reg.N° 9705);

Que, los artículos 11º inciso b) y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS CINCUENTA  MIL NUEVOS SOLES (S/. 750,000.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa E & R CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y 10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:

  1. Dejar sin efecto legal la vigencia de la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa E & R CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 07777, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1477-2001/RNC-CONSUCODE.

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 1005 de fecha 28.08.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.

  3. Declarar que la empresa, E & R CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar nuevamente el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas.

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente de su notificación.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros