RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0297-2003-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 28
de febrero
de 2003 V I S T A la
RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
E & R CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con Registro Nº 07777 mediante Resolución de Gerencia Nº 1477-2001/RNC-CONSUCODE de
fecha 24.08.2001; C O N S I D E R A N D O: Que,
con fecha 20.07.2001 la empresa E
& R CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. solicitó su RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1477-2001/RNC-CONSUCODE de
fecha 24.08.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS
SOLES (S/. 750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
Nº 1005, de fecha 28.08.2001, con vigencia hasta el 23.08.2003, en razón
de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos
legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico
al Ingeniero Mario Eriberto
Cruz Dávalos; Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Mario Eriberto Cruz Dávalos,
único profesional integrante del plantel técnico de la empresa
E & R CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., ha dejado de pertenecer a la
misma desde el 27.01.2003, conforme es de verse en el documento obrante a
fojas 70, para pasar a integrar el plantel técnico de la empresa
Servicios Generales & Construcciones Amazonas E.I.R.L. “SERVIGEN
& CONSTRUCCIONES E.I.R.L.” (Reg.N° 9705); Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico
mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón
que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a
SETECIENTOS CINCUENTA
MIL NUEVOS SOLES (S/. 750,000.00); Que,
el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución
N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están
obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al
término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su
plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de
oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente
en el Diario Oficial El Peruano; Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la RENOVACION DE INSCRIPCION
otorgada a la empresa E & R
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas,
así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer
ésta de plantel técnico alguno; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y 10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior; S E
R E S U E L V E:
La
presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente de su
notificación.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese IVAN LA ROSA TONG Gerente de Registros
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