RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0282-2003-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 26
de febrero
de 2003 V I S T A la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
CONSTRUCTORA DEL ORIENTE E.I.R.L. con Registro Nº 08705,
mediante Resolución de Gerencia Nº 0361-2001/RNC-CONSUCODE de fecha
20.03.2001; C O N S I D E R A N D O: Que,
con fecha 08.03.2001 la empresa CONSTRUCTORA
DEL ORIENTE E.I.R.L. solicitó su INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 0361-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 20.03.2001,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS
CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 750,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción Nº 251, de fecha 21.03.2001, con vigencia
hasta el 19.03.2003, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Eduardo Walter
Carbajal García; Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Eduardo Walter Carbajal García,
único profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA
DEL ORIENTE E.I.R.L., ha dejado de pertenecer al mismo desde el
21.09.2002, conforme es de verse en la comunicación recepcionada por
CONSUCODE con fecha 21.02.2003, obrante a fojas 41 y 42; Que,
el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS
CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 750,000.00); Que,
el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución
N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están
obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al
término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su
plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de
oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente
en el Diario Oficial El Peruano; Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA DEL ORIENTE E.I.R.L. en el Registro Nacional de
Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y 10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior; S E
R E S U E L V E:
La
presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente de su
notificación.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese IVAN LA ROSA TONG Gerente de Registros
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