RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0268-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 25 de febrero de 2003 

V I S T A  la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa FRANCO VALDIVIA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con Registro Nº 09074, mediante Resolución de Gerencia Nº 0055-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 07.01.2002;

C O N S I D E R A N D O:  

Que, con fecha 17.12.2001 la empresa FRANCO VALDIVIA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. solicitó su INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0055-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 07.01.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’300,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 23, de fecha 09.01.2002, con vigencia hasta el 06.01.2004, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Emilio Cachuan Espinoza;  

Que, mediante carta recepcionada por el CONSUCODE con fecha 12.04.2002, la empresa  FRANCO VALDIVIA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. comunicó la renuncia del Ingeniero Emilio Cachuan Espinoza al plantel técnico; asimismo, mediante comunicación recepcionada por CONSUCODE con fecha 14.05.2002, la mencionada empresa acreditó al Ingeniero Christian Ernesto Vargas Escobar como nuevo integrante de su plantel técnico, adjuntando la documentación correspondiente para tal efecto;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Christian Ernesto Vargas Escobar, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa FRANCO VALDIVIA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., ha dejado de pertenecer al mismo desde el 31.08.2002, conforme es de verse en la comunicación recepcionada por CONSUCODE con fecha 24.02.2003, obrante a fojas 121 y 122;  

Que, el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’300,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa FRANCO VALDIVIA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y 10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Dejar sin efecto legal, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa FRANCO VALDIVIA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 09074, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0055-2002/RNC-CONSUCODE.  

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 23 de fecha 09.01.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Declarar que la empresa FRANCO VALDIVIA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar nuevamente el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas.  

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente de su notificación.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros