RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0248-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 21 de febrero de 2003 

VISTA la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa ANCAJIMA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., con registro Nº 3198, mediante Resolución de Gerencia Nº 1974-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 17.10.2001.

C O N S I D E R A N D O:  

Que, con fecha 09.10.2001, la empresa ANCAJIMA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1974-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 17.10.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20’000,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1264 de fecha 17.10.2001, con vigencia hasta el 16.10.2003, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Angel Ancajima Timana, Luis Ancajima Timana, Jesús Rodríguez Fuentes y Luis Ricardo Huamán Changa;  

Que, con fechas 10.04.2002 y 24.04.2002, la citada empresa comunica a CONSUCODE, la variación en su plantel técnico, informando que ha dejado de laborar para dicha empresa el Ingeniero Angel Ancajima Timana, acreditando en su reemplazo el Ingeniero Claudio Cumpa Macalopu;  

Que, con fechas 01.07.2002 y 15.07.2002, la citada empresa comunica a CONSUCODE, la variación en su plantel técnico, informando que ha dejado de laborar para dicha empresa el Ingeniero Jesús Rodríguez Fuentes, acreditando en su reemplazo al Ingeniero César Felix Oliveros Basauri;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Luis Ricardo Huamán Changa, profesional integrante del plantel técnico de la empresa ANCAJIMA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 131, para pasar a integrar el plantel técnico de la empresa Mantenimiento y Servicios Pacífico Sur S.A.C “M y S Pacífico Sur S.A.C.”(Reg. N° 6084);  

Que, los artículos 11º, literal b), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a  VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (20’000,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21° de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el diario oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa ANCAJIMA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20’000,000.00), a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18’600,000.00);  por  lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1974-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 17.10.2001, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa ANCAJIMA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1974-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 17.10.2001, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa ANCAJIMA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18’600,000.00) por contar con tres integrantes en su plantel técnico y no con cuatro profesionales, tal como lo dispone la normatividad vigente.  

  2. Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción Nº 1264 de fecha 17.10.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa ANCAJIMA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18’600,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

  4. Declarar que la empresa ANCAJIMA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros