RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0220-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 18 de febrero de 2003 

VISTA la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa SIMA IQUITOS S.R.LTDA., con Registro Nº 6600, mediante Resolución de Gerencia Nº 1414-2002/RNC-CONSUCODE del 08.07.2002.

C O N S I D E R A N D O:  

Que, el 03.05.2002 la empresa SIMA IQUITOS S.R.LTDA., solicitó RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1414-2002/RNC-CONSUCODE del 08.07.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 777, de fecha 09.07.2002, con vigencia hasta el 07.07.2004, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Felix Oswaldo Granda Zamudio, Juan Carlos Granda Zamudio, Francisco Marcelino Cobas Segura, Anibal Honorato Ramírez Azañero, Lorenzo Román Rojas y Carmen Rosa Cárdenas Cárdenas;  

Que, con fechas 11.09.2002 y 17.12.2002 la citada empresa comunica la renuncia al plantel técnico de los Ingenieros Lorenzo Román Rojas, Carmen Rosa Cárdenas Cárdenas y Anibal Honorato Ramírez Azañero conforme es de apreciarse de los documentos obrantes a fojas 393 y 396;            

Que, según lo dispuesto por los artículos 11º, literal b.) y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunica el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha cumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, pero ha incumplido con acreditar a los nuevos integrantes de su plantel técnico; por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa SIMA IQUITOS S.R.LTDA. ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00) a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.18’600,000.00) por contar con tres integrantes en su plantel técnico y no con cuatro profesionales tal como se requiere conforme a la normatividad vigente; por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1414-2002/RNC-CONSUCODE del 08.07.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa SIMA IQUITOS S.R.LTDA. otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del Certificado anterior;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3.) y 10.) del acotado Decreto Supremo; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1414-2002/RNC-CONSUCODE del 08.07.2002, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa SIMA IQUITOS S.R.LTDA., quien a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.18’600,000.00) por contar con tres integrantes en su plantel técnico y no con cuatro profesionales, tal como se requiere conforme a la normatividad vigente.  

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN 777 de fecha 09.07.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa SIMA IQUITOS S.R.LTDA., otorgándosele la nueva Capacidad Máxima de Contratación de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.18’600,000.00), por el término de vigencia del Certificado de Inscripción anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

  4. Declarar que la empresa SIMA IQUITOS S.R.LTDA., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN en el Registro Nacional de Contratistas.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros