RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0215-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 14 de febrero de 2003 

V I S T A la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa VELA CONTRATISTAS GENERALES S. CIVIL DE R.L. (antes SAGITARIO CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.LTDA.) con Registro Nº 06651, mediante Resolución de Gerencia Nº 2473-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 07.12.2001;

C O N S I D E R A N D O:  

Que, con fecha 26.10.2001 la empresa VELA CONTRATISTAS GENERALES S. CIVIL DE R.L. (antes SAGITARIO CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.LTDA.) solicitó su RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2473-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 07.12.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN OCHENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’080,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1602, de fecha 17.12.2001, con vigencia hasta el 06.12.2003, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico a los Ingenieros Roger Antonio Silva Peche y Francis Herrera Albino;  

Que, se ha tomado conocimiento que los Ingenieros Roger Antonio Silva Peche y Francis Herrera Albino, únicos profesionales integrantes del plantel técnico de la empresa VELA CONTRATISTAS GENERALES S. CIVIL DE R.L. (antes SAGITARIO CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.LTDA.), han dejado de pertenecer al mismo desde el 17.06.2002 y 18.06.2002 respectivamente, conforme es de verse en las comunicaciones recepcionadas por CONSUCODE con fecha 20.06.2002, obrantes a fojas 67 y 68;  

Que, los artículos 11º inciso b) y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN OCHENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’080,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa VELA CONTRATISTAS GENERALES S. CIVIL DE R.L. (antes SAGITARIO CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.LTDA.) en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y 10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa VELA CONTRATISTAS GENERALES S. CIVIL DE R.L. (antes SAGITARIO CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.LTDA.) en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 06651, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2473-2001/RNC-CONSUCODE.  

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 1602 de fecha 17.12.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Declarar que la empresa VELA CONTRATISTAS GENERALES S. CIVIL DE R.L. (antes SAGITARIO CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.LTDA.), tiene expedito su derecho para iniciar nuevamente el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros