RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0209-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 13 de febrero de 2003 

VISTO el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION otorgado a la empresa TALLER DE ARQUITECTURA Y URBANISMO S.A. “TAUR S.A.”, con registro Nº 6787, mediante Resolución de Gerencia Nº 1236-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 12.06.2002.

C O N S I D E R A N D O:  

Que, con fecha 21.05.2002, la empresa TALLER DE ARQUITECTURA Y URBANISMO S.A. “TAUR S.A.”, presentó su solicitud de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1236-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 12.06.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’790,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 686 de fecha 13.06.2002, con vigencia hasta el 16.09.2003, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Ricardo Enrique Ysla Sevillano, Rubén Darío Huiñapi Del Castillo y  Guilmer Córdova Paker;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Rubén Dario Huiñapi Del Castillo, profesional integrante del plantel técnico de la empresa TALLER DE ARQUITECTURA Y URBANISMO S.A. “TAUR S.A.”, ha dejado de pertenecer al mismo, conforme es de verse en su comunicación recepcionada con fecha 18.11.2002 obrante a fojas 164;  

Que, los artículos 11º, literal b), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de tres Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’790,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el diario oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa TALLER DE ARQUITECTURA Y URBANISMO S.A “TAUR S.A.”, ante el Registro Nacional de Contratistas, de TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’790,000.00) a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00); por lo tanto, modificar el párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1236-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 12.06.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa TALLER DE ARQUITECTURA Y URBANISMO S.A “TAUR S.A.”, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Modificar el párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1236-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 12.06.2002, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa TALLER DE ARQUITECTURA Y URBANISMO S.A. “TAUR S.A”, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00) por contar con dos integrantes en su plantel técnico y no con tres profesionales, tal como lo dispone la normatividad vigente.  

  2. Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción Nº 686 de fecha 13.06.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa TALLER DE ARQUITECTURA Y URBANISMO S.A “TAUR S.A”, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado de Renovación anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

  4. Declarar que la empresa TALLER DE ARQUITECTURA Y URBANISMO S.A. “TAUR S.A”, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros