RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0187-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 10 de febrero de 2003 

V I S T A  la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa INSTALACIÓN DE TENDIDOS TELEFÓNICOS DEL PERÚ S.A. (I.TE.TE. PERÚ S.A.) con Registro Nº 06636 mediante Resolución de Gerencia Nº 1947-2001-RNC-CONSUCODE de fecha 15.10.2001;

C O N S I D E R A N D O:  

Que, con fecha 05.10.2001 la empresa INSTALACIÓN DE TENDIDOS TELEFÓNICOS DEL PERÚ S.A. (I.TE.TE. PERÚ S.A.) solicitó su RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1947-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 15.10.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICUATRO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 24’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1276, de fecha 18.10.2001, con vigencia hasta el 14.10.2003, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros César Luis Calle Hernández, Manuel Montoya Matos, Javier Aponte Palacios y David Almeida Rosales;  

Que, de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico de la empresa INSTALACIÓN DE TENDIDOS TELEFÓNICOS DEL PERÚ S.A. (I.TE.TE. PERÚ S.A.), se tomó conocimiento que el Ingeniero César Luis Calle Hernández ya no labora en la mencionada empresa desde el 31.12.2001, conforme es de verse a fojas 115;  

Que, tal como se observa en el segundo considerando de la presente Resolución, la citada empresa no ha cumplido con comunicar oportunamente al CONSUCODE la variación en su plantel técnico, tal como lo prescribe el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE;  

Que, los artículos 11º, literal b), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a VEINTICUATRO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 24’000,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el diario oficial El Peruano;  

Que, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa INSTALACIÓN DE TENDIDOS TELEFÓNICOS DEL PERÚ S.A. (I.TE.TE. PERÚ S.A.) ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTICUATRO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 24’000,000.00) a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18’600,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1947-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 15.10.2001, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa INSTALACIÓN DE TENDIDOS TELEFÓNICOS DEL PERÚ S.A. (I.TE.TE. PERÚ S.A.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1947-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 15.10.2001, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa INSTALACIÓN DE TENDIDOS TELEFÓNICOS DEL PERÚ S.A. (I.TE.TE. PERÚ S.A.), la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18’600,000.00) por contar con tres integrantes en su plantel técnico y no con cuatro profesionales, tal como se requiere conforme a la normatividad vigente.  

  2. Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción Nº 1276 de fecha 18.10.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa INSTALACIÓN DE TENDIDOS TELEFÓNICOS DEL PERÚ S.A. (I.TE.TE. PERÚ S.A.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18’600,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado de Inscripción anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

  4. Declarar que la empresa INSTALACIÓN DE TENDIDOS TELEFÓNICOS DEL PERÚ S.A. (I.TE.TE. PERÚ S.A.), tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros