RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0139-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 30 de enero de 2003 

V  I  S  T  O  el Recurso de Reconsideración presentado el 25.11.2002, por la empresa EOS EJECUTORES S.R.L. contra la Resolución de Gerencia Nº 2052-2002-RNC-CONSUCODE del 29.10.2002;

C O N S I D E R A N D O:  

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 2052-2002-RNC-CONSUCODE del 29.10.2002 se dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa EOS EJECUTORES S.R.L. ante el Registro Nacional de Contratistas, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia N° 0618-2001/RNC-CONSUCODE del 02.05.2001, así como dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 474 de fecha 04.05.2001, en razón que la mencionada empresa no poseía Capacidad Técnica, pues el único profesional integrante del plantel técnico, el Arquitecto Alfredo Reynoso Ortiz, había dejado de pertenecer a la misma;

Que, el 25.11.2002, la sociedad dentro del plazo de ley, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº 2052-2002-RNC-CONSUCODE del 29.10.2002; manifestando que la empresa no carece de Plantel Técnico, la falta de comunicación oportuna se debe al desconocimiento de tal exigencia y a la situación fortuita suscitada por el retiro del Arquitecto Alfredo Reynoso Ortiz, la misma que ha sido subsanada incorporando como integrante del plantel técnico al Ingeniero Julio Edgardo San Miguel Díaz, haciéndolo dentro del plazo que establece el articulo 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, adjuntando Certificado de habilidad original y vigente, Planilla de Pago correspondiente al mes de octubre, Contrato de Trabajo y Curriculum Vitae;  

Que, con fecha 08.01.2003, 17.01.2003 y 22.01.2003, la empresa recurrente presenta escritos ampliatorios adjuntando Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos debidamente llenada y firmada por el Ingeniero Julio Edgardo San Miguel Díaz y   declaración y pago a la SUNAT, de los aportes previsionales y salud correspondientes a los meses de octubre y noviembre del año 2002;  

Que, del análisis de las pruebas aportadas por la empresa recurrente en su Recurso de Reconsideración y escritos ampliatorios, se aprecia que si bien la recurrente no comunicó oportunamente la variación de su plantel técnico, no menos cierto es que aquella no había perdido en ningún momento la capacidad técnica requerida, debido a que esta contrató al  Ingeniero Julio Edgardo San Miguel Díaz con fecha anterior a la emisión de la resolución recurrida, conforme es de verse en autos; que, esté hecho sustancial no puede desconocerse simplemente por un formalismo ritual de comunicación; por lo que, en aplicación de los principios de Simplicidad, Celeridad y Eficacia Procedimental, corresponde aceptar, en esté caso, la acreditación del nuevo integrante del Plantel Técnico, deviniendo el impugnativo planteado en amparable; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al Decreto Supremo N° 061-2001-PCM, al artículo 47°, inciso 3), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:  

  1. Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa EOS EJECUTORES S.R.L. contra la Resolución de Gerencia Nº 2052-2002-RNC-CONSUCODE del 29.10.2002; la misma que queda sin efecto legal alguno.  

  2. Restituir a partir de la fecha los efectos legales del Certificado de Inscripción N° 474 del 04.05.2001 por el término que resta de su vigencia, emitido a nombre de la mencionada empresa, de conformidad a lo dispuesto por la presente Resolución.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros