RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0138-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 30 de enero de 2003 

V I S T A  la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa C.Q. CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. con Registro Nº 09001 mediante Resolución de Gerencia Nº 2191-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 13.11.2001;

C O N S I D E R A N D O:  

Que, con fecha 12.11.2001 la empresa C.Q. CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2191-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 13.11.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1419, de fecha 15.11.2001, con vigencia hasta el 12.11.2003, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Carlos Augusto Vela Carrasco;

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Carlos Augusto Vela Carrasco, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa C.Q. CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L., ha dejado de pertenecer al mismo desde el 20.11.2002, conforme es de verse en la comunicación recepcionada por el CONSUCODE con fecha 23.12.2002, obrante a fojas 52;

Que, el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 750,000.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa C.Q. CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y 10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa C.Q. CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 09001, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2191-2001/RNC-CONSUCODE.  

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 1419 de fecha 15.11.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Declarar que la empresa C.Q. CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar nuevamente el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros