RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 137-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 30 de enero de 2003 

VISTA la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgado a la empresa OSCAR SEGOVIA INGENIEROS S.R.LTDA., con registro Nº 1627, mediante Resolución de Gerencia Nº 1237-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 27.07.2001, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:  

Que, el 11.07.2001 la empresa OSCAR SEGOVIA INGENIEROS S.R.LTDA. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1237-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 27.07.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17’400,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 864 de fecha 02.08.2001, con vigencia hasta el 26.07.2003, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Oscar Leoncio Segovia Soria, Iván Fernando del Carpio Segovia y José Uriel Santiváñez Vivanco;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero José Uriel Santiváñez Vivanco, profesional integrante del plantel técnico de la empresa OSCAR SEGOVIA INGENIEROS S.R.LTDA. ha dejado de pertenecer al mismo desde el 20.12.2002, conforme es de verse a fojas 40;  

Que, tal como se observa en el segundo considerando de la presente Resolución, la citada empresa no ha cumplido con comunicar oportunamente al CONSUCODE la variación en su plantel técnico, tal como lo prescribe el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE;  

Que, los artículos 11º, literal b.), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de tres Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17’400,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el diario oficial El Peruano;  

Que, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa OSCAR SEGOVIA INGENIEROS S.R.LTDA. ante el Registro Nacional de Contratistas, de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17’400,000.00) a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1237-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 27.07.2001, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa OSCAR SEGOVIA INGENIEROS S.R.LTDA., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3.) y 10.), y 54°, inciso 4.), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1237-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 27.07.2001, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa OSCAR SEGOVIA INGENIEROS S.R.LTDA., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00) por contar con dos integrantes en su plantel técnico y no con tres profesionales, tal como lo dispone la normatividad vigente.  

  2. Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción Nº 864 de fecha 02.08.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa OSCAR SEGOVIA INGENIEROS S.R.LTDA., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado de Inscripción anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

  4. Declarar que la empresa OSCAR SEGOVIA INGENIEROS S.R.LTDA., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros