Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
295-2002-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 21
de noviembre
de 2002
Vistos
los actuados sobre RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa JOPESA S.A.,
con Registro Nº 1199, con RUC
Nº 20165973411, aprobado mediante la Resolución de Gerencia Nº
0481-99/RNC-CONSUCODE del 12.03.1999, relacionado con el procedimiento de
fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 10.03.1999, don Jorge Antonio Pérez Padilla, Representante Legal de la
empresa JOPESA S.A. solicitó la Renovación de Inscripción de su
representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0481-99/RNC-CONSUCODE del
12.03.1999, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES
(S/.31’713,600.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
501 de fecha 17.03.1999, con vigencia hasta el 11.03.2001, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al
plantel técnico presentado por la empresa JOPESA S.A., por lo que con
fecha 27.09.2001, solicitó al Ingeniero Elar Hernandez Moquillaza,
informase desde qué fecha venía laborando como empleado en dicha
empresa, toda vez que lo había acreditado como integrante de su plantel técnico
ante el Registro Nacional de Contratistas;
Que,
el referido profesional mediante carta recepcionada el 19.10.2001, informó
que no tiene ninguna relación laboral con la empresa JOPESA S.A.; y que,
la única relación laboral fue como Ingeniero Residente de la obra
“Alcantarillado Urbanización Río – Mar – Iquitos”, del
01.06.1998 hasta el 31.10.1998;
Que,
ante dicha respuesta se solicitó al Ingeniero Elar Hernandez Moquillaza
información complementaria, recibiéndose la misma mediante comunicación
de fecha 13.08.2002, manifestando dicho profesional que no ha firmado la
Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, el
Recibo de Pago correspondiente al mes de febrero de 1998 y el Contrato de
Trabajo de fecha 30.06.1998; reiterando que la única relación laboral
que tuvo fue en el período julio ’98 a noviembre ’98, como Residente
de la obra “Alcantarillado Urbanización Río – Mar – Iquitos”;
entre otros argumentos;
Que,
se solicitó a la empresa JOPESA S.A. presente los descargos
correspondientes; los que a la fecha no ha cumplido con remitir, a pesar
de haber sido debidamente notificada el 06.09.2002;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Inscripción, se aprecia que
el Representante Legal de la empresa suscribió el formulario oficial de
la Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que
corre a fojas 04, en el que manifestó que toda la información que
proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa JOPESA S.A. acreditó indebidamente
como “integrante de su plantel técnico” al Ingeniero Elar Hernandez
Moquillaza, conforme es de verse a fojas 03, 09, 12, 22, 23 y 24; estos
hechos evidencian transgresión al Principio
de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar la Capacidad Técnica,
que exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 061-2001-PCM, requisito
del cual carecía; por lo que
se infiere
la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública
en agravio del
CONSUCODE, que dan lugar a formular denuncia penal ante el Ministerio Público
contra el Representante Legal de la empresa JOPESA S.A. y contra todos los
que resulten responsables de estos hechos; así como la imposición de la
multa respectiva;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra la Representante Legal de la
empresa JOPESA S.A. y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el
Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos contra
la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa JOPESA S.A.,
la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que
deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de
diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, caso contrario se hará
efectiva en la vía coactiva.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
|