Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 295-2002-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 21 de noviembre de 2002 

Vistos los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa JOPESA S.A., con Registro Nº 1199, con RUC Nº 20165973411, aprobado mediante la Resolución de Gerencia Nº 0481-99/RNC-CONSUCODE del 12.03.1999, relacionado con el procedimiento de fiscalización posterior;  

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:  

Que, el 10.03.1999, don Jorge Antonio Pérez Padilla, Representante Legal de la empresa JOPESA S.A. solicitó la Renovación de Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0481-99/RNC-CONSUCODE del 12.03.1999, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.31’713,600.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 501 de fecha 17.03.1999, con vigencia hasta el 11.03.2001, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;  

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico presentado por la empresa JOPESA S.A., por lo que con fecha 27.09.2001, solicitó al Ingeniero Elar Hernandez Moquillaza, informase desde qué fecha venía laborando como empleado en dicha empresa, toda vez que lo había acreditado como integrante de su plantel técnico ante el Registro Nacional de Contratistas;  

Que, el referido profesional mediante carta recepcionada el 19.10.2001, informó que no tiene ninguna relación laboral con la empresa JOPESA S.A.; y que, la única relación laboral fue como Ingeniero Residente de la obra “Alcantarillado Urbanización Río – Mar – Iquitos”, del 01.06.1998 hasta el 31.10.1998;

Que, ante dicha respuesta se solicitó al Ingeniero Elar Hernandez Moquillaza información complementaria, recibiéndose la misma mediante comunicación de fecha 13.08.2002, manifestando dicho profesional que no ha firmado la Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, el Recibo de Pago correspondiente al mes de febrero de 1998 y el Contrato de Trabajo de fecha 30.06.1998; reiterando que la única relación laboral que tuvo fue en el período julio ’98 a noviembre ’98, como Residente de la obra “Alcantarillado Urbanización Río – Mar – Iquitos”; entre otros argumentos;

Que, se solicitó a la empresa JOPESA S.A. presente los descargos correspondientes; los que a la fecha no ha cumplido con remitir, a pesar de haber sido debidamente notificada el 06.09.2002;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción, se aprecia que el Representante Legal de la empresa suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 04, en el que manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse determinado que la empresa JOPESA S.A. acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al Ingeniero Elar Hernandez Moquillaza, conforme es de verse a fojas 03, 09, 12, 22, 23 y 24; estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo  Nº 061-2001-PCM,  requisito del cual carecía;  por lo que se  infiere  la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y  contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE, que dan lugar a formular denuncia penal ante el Ministerio Público contra el Representante Legal de la empresa JOPESA S.A. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos; así como la imposición de la multa respectiva;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:  

  1. Disponer la formulación de denuncia penal contra la Representante Legal de la empresa JOPESA S.A. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.

  2. Imponer a la empresa JOPESA S.A., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.  

  3. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE