Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 294-2002-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 21 de noviembre de 2002 

Vistos los actuados acumulados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN y AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN de la empresa CONTRATISTAS DE MANTENIMIENTO DE LINEA DE TRANSMISION Y SERVICIOS MULTIPLES S.R.L., cuyas siglas son COMALSEN S.R.LTDA., con Registro Nº 5776, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0125-2001/RNC-CONSUCODE y 0126-2001/RNC-CONSUCODE del 01.02.2001 respectivamente, con RUC Nº 20319084003, relacionada con el procedimiento de fiscalización posterior;  

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:  

Que, el 15.01.2001, don Macedonio Teodoro Fabián Esteban, Representante Legal de la empresa COMALSEN S.R.LTDA. solicitó la Renovación de Inscripción y Aumento de Capacidad de Contratación de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0125-2001/RNC-CONSUCODE y 0126-2001/RNC-CONSUCODE del 01.02.2001 respectivamente, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.2’500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 86 de fecha 02.02.2001, con vigencia hasta el 31.01.2003, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;  

Que, mediante Declaración Jurada recepcionada con fecha 07.11.2001, el Ingeniero Marcos Antonio Zapata Gamarra manifestó no pertenecer a las planillas de empresa alguna; que, en ningún momento ha autorizado el uso de su curriculum personal como integrante del plantel técnico de empresa alguna; y que labora en la empresa Capeti E.I.R.L.;  

Que, ante dicha comunicación la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico presentado por la empresa COMALSEN S.R.LTDA., por lo que con fecha 16.11.2001, solicitó al Ingeniero Marcos Antonio Zapata Gamarra información complementaria, recibiéndose la misma mediante comunicación de fecha 12.12.2001, manifestando dicho profesional que en ningún momento ha suscrito ni firmado el formulario oficial denominado Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos y que la firma que consigna dicho documento no le pertenece; que, su Certificado de Habilidad deben haberlo solicitado al Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Junín sin su conocimiento; que, ignora cómo llegó su curriculum vitae a la empresa COMALSEN S.R.LTDA., el que además carece de su firma y sello; que, desconoce totalmente las planillas de remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2000, ya que nunca mantuvo vínculo laboral permanente ni temporal con dicha empresa y que las firmas que aparecen en las referidas planillas no le corresponden; que, en relación a que se le haya declarado como integrante del plantel técnico en la Declaración Jurada de Organización Suficiente, precisa que este Consejo Superior ha sido sorprendido por el Representante Legal de dicha empresa, pues él nunca tuvo conocimiento de esa gestión; que, no conoce al señor Macedonio T. Fabián Esteban y que nunca ha asistido, ni conoce su domicilio legal u oficina; y que, la firma que aparece en la Hoja de Trabajadores, no es la suya; entre otros argumentos;  

Que, ante lo expuesto, la Gerencia de Registros dispuso se realice una pericia grafotécnica sobre las supuestas firmas del Ingeniero Marcos Antonio Zapata Gamarra, consignada en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, en la copia fotostática de la planilla de remuneraciones correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2000, y en la copia fotostática de la Hoja de Trabajadores; documentos presentados por la empresa COMALSEN S.R.LTDA. en los actuados acumulados sobre Renovación de Inscripción y Aumento de Capacidad de Contratación iniciado el 15.01.2001 y aprobado el 01.02.2001;  

Que, del resultado de la pericia grafotécnica se concluyó que las supuesta “firmas” del Ingeniero Marcos Antonio Zapata Gamarra consignadas en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, en las copias fotostáticas de la planilla de remuneraciones correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2000, así como en la copia fotostática de la Hoja de Trabajadores, no eran auténticas, y que las mismas procedían de puño gráfico diferente al de don Marcos Antonio Zapata Gamarra;  

Que, con fecha 24.07.2002, se solicitó a la empresa COMALSEN S.R.LTDA. presente los descargos correspondientes; los que a la fecha no ha cumplido con remitir, a pesar de haber sido debidamente notificada el 31.07.2002;  

Que, asimismo con fecha 15.11.2001, se solicitó al Arquitecto Javier Gustavo Pautrat Guerra informase desde qué fecha venía laborando como empleado en dicha empresa;  

Que, el referido profesional mediante carta recepcionada el 29.11.2001, informó que con el compromiso de un posterior contrato en enero del 2001, efectuó su respaldo técnico para la Reinscripción; que, a la fecha la empresa ha incumplido con su compromiso verbal de incluirlo como empleado integrante de su plantel técnico, máxime que nunca le abonaron pago alguno, lo que confirma que no existe relación laboral alguna; que, visto el incumplimiento de la referida empresa, solicita que se deje sin efecto cualquier relación que lo vincule con la misma;

Que, ante dicha respuesta se solicitó al Arquitecto Javier Gustavo Pautrat Guerra información complementaria, recibiéndose la misma mediante comunicación de fecha 19.12.2001, manifestando dicho profesional que brindó su respaldo técnico para la Renovación de Inscripción, sólo con el compromiso de un posterior contrato en enero del 2001; que, para este efecto entregó su certificado de habilidad y firmó la Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos y la planilla de remuneraciones correspondientes al mes de noviembre y diciembre del 2000, como un requisito más para cumplir con las formalidades ante CONSUCODE, pero que jamás recibió tales remuneraciones; que, nunca firmó la Hoja de Trabajadores, observándose que la firma es una burda falsificación y la fecha de su nacimiento está equivocada; que, su curriculum vitae es una burda transcripción del original, obtenido clandestinamente por dicha empresa; y que la Declaración Jurada de Organización Suficiente es de responsabilidad exclusiva de la empresa COMALSEN S.R.LTDA.;    

Que, con fecha 27.08.2002, se solicitó a la empresa COMALSEN S.R.LTDA. presente los descargos correspondientes respecto de este otro hecho; los que a la fecha no ha cumplido con remitir, a pesar de haber sido debidamente notificada el 31.08.2002;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos acumulados sobre Renovación de Inscripción y Aumento de Capacidad de Contratación, se aprecia que el Representante Legal de la empresa suscribió el Formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Documentación e Información, que corre a fojas 06, en el que manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse determinado que la empresa COMALSEN S.R.LTDA. acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al Ingeniero Marcos Antonio Zapata Gamarra, conforme es de verse a fojas 08, 14, 47 al 53, 71 al 75, 91 y 99 al 107; y al Arquitecto Javier Gustavo Pautrat Guerra, conforme es de verse a fojas 08, 09, 17 al 28, 71 al 75, 99 al 107; estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM; por lo que se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a formular denuncia penal ante el Ministerio Público contra el Representante Legal de la empresa COMALSEN S.R.LTDA. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos; así como la imposición de la multa respectiva;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;  

S E   R E S U E L V E:

  1. Disponer la formulación de denuncia penal contra el Representante Legal de la empresa CONTRATISTAS DE MANTENIMIENTO DE LINEA DE TRANSMISION Y SERVICIOS MULTIPLES S.R.L., cuyas siglas son COMALSEN S.R.LTDA., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.  

  2. Imponer a la empresa CONTRATISTAS DE MANTENIMIENTO DE LINEA DE TRANSMISION Y SERVICIOS MULTIPLES S.R.L., cuyas siglas son COMALSEN S.R.LTDA., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.  

  3. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

Regístrese y Comuníquese.

   

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE