Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 293-2002-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 21 de noviembre de 2002 

Visto los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., con Registro Nº 7146, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2041-2001/RNC-CONSUCODE del 25.10.2001, con RUC Nº 20330546612, relacionado con el procedimiento de fiscalización posterior;  

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:  

Que, el 21.09.2001, don Javier Lei Siucho, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2041-2001/RNC-CONSUCODE del 25.10.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de NOVENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.90’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1333 de fecha 26.10.2001, con vigencia hasta el 24.10.2003, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;  

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico presentado por la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., por lo que con fecha 24.06.2002, solicitó al Ingeniero Carlos Sixto Miguel Combe Alvarez, con CIP 16914, informase desde qué fecha venía laborando como empleado en dicha empresa y si actualmente se mantenía en dicha situación; toda vez que la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., lo había acreditado como integrante de su plantel técnico ante el Registro Nacional de Contratistas;  

Que, el referido profesional mediante carta recepcionada el 10.07.2002, informó que durante su trayectoria profesional no ha tenido vínculos laborales ni comerciales con la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., y que luego de haberse comunicado con el Representante de la precitada empresa, éste le expresó que aparentemente ha habido un error de homonimia con su hermano Carlos Eduardo Combe Alvarez, con CIP 48711; 

Que, asimismo con fecha 12.07.2002, se solicitó al Ingeniero Carlos Eduardo Combe Alvarez, con CIP 48711, informase desde qué fecha venía laborando como empleado en la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. y si actualmente se mantenía en dicha situación; recibiéndose la misma mediante comunicación de fecha 23.07.2002, manifestando dicho profesional que no ha tenido en el pasado ni actualmente relación laboral alguna con la citada empresa, por lo que desconoce cualquier declaración que le confiera dicha condición;  

Que, ante lo actuado se solicitó al Ingeniero Carlos Sixto Miguel Combe Alvarez, con CIP 16914, información complementaria, recibiéndose la misma el 14.08.2002, manifestando dicho profesional que no ha suscrito, firmado ni otorgado ninguno de los documentos remitidos para su verificación y presentados por la empresa CONTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA.; que, se ha dirigido al Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, donde le han informado que los Certificados de Habilidad, hasta el año 2001, podían ser entregados a cualquier persona; que, recién a partir del año 2002, dichos documentos sólo pueden ser recabados por el Titular o alguna persona designada mediante Carta Poder; que, no ha habido un error de homonimia, sino aparentes intenciones de falsificar documentos; que, falta el número de su documento de identidad en la Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos; que, no existe coincidencia en la rúbrica de esta Declaración Jurada - que no es la suya -, con la firma existente en la Planilla de remuneraciones; entre otros argumentos;  

Que, con fecha 15.08.2002 se solicitó a la empresa CONTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. presente sus descargos; recibiéndose los mismos con fecha 13.09.2002, manifestando que, existe un error material en la consignación del número del Certificado de Habilidad del Colegio de Ingenieros del Perú, puesto que ambos Ingenieros llevan el nombre de Carlos Combe Alvarez, diferenciándose por sus otros dos nombres de pila; que, solicita un plazo adicional, pues han enviado un representante de su empresa para que el Ingeniero Carlos Eduardo Combe Alvarez rectifique el contenido de su carta, y se ratifique en la versión de la empresa;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que el Representante Legal de la empresa suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse determinado que la empresa CONTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al Ingeniero Carlos Sixto Miguel Combe Alvarez, con CIP 16914, conforme es de verse a fojas 06, 23, 26, 72 y 78; estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que exige el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y  contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE, que dan lugar a formular denuncia penal ante el Ministerio Público contra el Representante Legal de la empresa CONTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos; dictar la nulidad del acto administrativo, así como la imposición de la multa respectiva;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;  

S E   R E S U E L V E:  

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2041-2001/RNC-CONSUCODE del 25.10.2001, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa CONTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., con Registro Nº 7146; en consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación del plantel técnico presentado por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1333 de fecha 26.10.2001, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer la formulación de denuncia penal contra el Representante Legal de la empresa CONTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa CONTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

Regístrese y Comuníquese.

 

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE