Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
293-2002-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 21 de noviembre
de 2002
Visto
los actuados sobre RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSTRUCTORES
Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., con Registro Nº 7146, aprobado mediante
Resolución de Gerencia Nº 2041-2001/RNC-CONSUCODE del 25.10.2001, con
RUC Nº 20330546612, relacionado con el procedimiento de fiscalización
posterior;
C O N
S I
D E R
A N
D O:
Que,
el 21.09.2001, don Javier Lei Siucho, Representante Legal de la empresa
CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. solicitó la
Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante
el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 2041-2001/RNC-CONSUCODE del 25.10.2001, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de NOVENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES
(S/.90’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
1333 de fecha 26.10.2001, con vigencia hasta el 24.10.2003, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al
plantel técnico presentado por la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS
CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., por lo que con fecha 24.06.2002, solicitó
al Ingeniero Carlos Sixto Miguel Combe Alvarez, con CIP 16914, informase desde qué fecha venía laborando como empleado
en dicha empresa y si actualmente se mantenía en dicha situación; toda
vez que la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES
S.R.LTDA., lo había acreditado como integrante de su plantel técnico
ante el Registro Nacional de Contratistas;
Que,
el referido profesional mediante carta recepcionada el 10.07.2002, informó
que durante su trayectoria profesional no ha tenido vínculos laborales ni
comerciales con la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES
S.R.LTDA., y que luego de haberse comunicado con el Representante de la
precitada empresa, éste le expresó que aparentemente ha habido un error
de homonimia con su hermano Carlos Eduardo Combe Alvarez, con CIP 48711;
Que,
asimismo con fecha 12.07.2002, se solicitó al Ingeniero Carlos Eduardo Combe Alvarez, con CIP 48711, informase desde qué fecha venía laborando como empleado
en la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. y
si actualmente se mantenía en dicha situación; recibiéndose la misma
mediante comunicación de fecha 23.07.2002, manifestando dicho profesional
que no ha tenido en el pasado ni actualmente relación laboral alguna con
la citada empresa, por lo que desconoce cualquier declaración que le
confiera dicha condición;
Que,
ante lo actuado se solicitó al Ingeniero Carlos
Sixto Miguel Combe Alvarez, con CIP
16914, información complementaria, recibiéndose la misma el
14.08.2002, manifestando dicho profesional que no ha suscrito, firmado ni
otorgado ninguno de los documentos remitidos para su verificación y
presentados por la empresa CONTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES
S.R.LTDA.; que, se ha dirigido al Consejo Departamental de Lima del
Colegio de Ingenieros del Perú, donde le han informado que los
Certificados de Habilidad, hasta el año 2001, podían ser entregados a
cualquier persona; que, recién a partir del año 2002, dichos documentos
sólo pueden ser recabados por el Titular o alguna persona designada
mediante Carta Poder; que, no ha habido un error de homonimia, sino
aparentes intenciones de falsificar documentos; que, falta el número de
su documento de identidad en la Declaración Jurada – Constancia de los
Ingenieros y/o Arquitectos; que, no existe coincidencia en la rúbrica de
esta Declaración Jurada - que no es la suya -, con la firma existente en
la Planilla de remuneraciones; entre otros argumentos;
Que,
con fecha 15.08.2002 se solicitó a la empresa CONTRUCTORES Y MINEROS
CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. presente sus descargos; recibiéndose los
mismos con fecha 13.09.2002, manifestando que, existe un error material en
la consignación del número del Certificado de Habilidad del Colegio de
Ingenieros del Perú, puesto que ambos Ingenieros llevan el nombre de
Carlos Combe Alvarez, diferenciándose por sus otros dos nombres de pila;
que, solicita un plazo adicional, pues han enviado un representante de su
empresa para que el Ingeniero Carlos Eduardo Combe Alvarez rectifique el
contenido de su carta, y se ratifique en la versión de la empresa;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, se aprecia que el Representante Legal de la
empresa suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de
Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la
cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que
los documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa CONTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS
GENERALES S.R.LTDA. acreditó indebidamente como “integrante de su
plantel técnico” al Ingeniero Carlos Sixto Miguel Combe Alvarez, con CIP 16914, conforme es de verse a fojas 06, 23, 26, 72 y 78; estos
hechos evidencian transgresión al Principio
de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar la Capacidad Técnica,
que exige el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 061-2001-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, se
infiere la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe
pública en
agravio del CONSUCODE, que dan lugar a formular denuncia penal ante
el Ministerio Público contra el Representante Legal de la empresa
CONTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. y contra todos los
que resulten responsables de estos hechos; dictar la nulidad del acto
administrativo, así como la imposición de la multa respectiva;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2041-2001/RNC-CONSUCODE
del 25.10.2001, que aprobó la RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa CONTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., con
Registro Nº 7146; en consecuencia, téngase por no satisfecha la
acreditación del plantel técnico presentado por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1333 de fecha
26.10.2001, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra el Representante Legal de la
empresa CONTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. y contra
todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio
Público, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa CONTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., la multa de
tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser
abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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