Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 292-2002-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 21 de noviembre de 2002 

Visto los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCCIONES BYN S.A.C., con Registro No. 8479, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1413-2000/RNC-CONSUCODE del 07.09.2000, relacionado con el procedimiento de fiscalización posterior;  

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:  

Que, el 01.09.2000, don Christian André Buller Villegas, Representante Legal de la empresa CONSTRUCCIONES BYN S.A.C. solicitó la Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1413-2000/RNC-CONSUCODE del 07.09.2000, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 3327 de fecha 11.09.2000, con vigencia hasta el 06.09.2002, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;  

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico presentado por la empresa CONSTRUCCIONES BYN S.A.C., por lo que con fechas 29.11.2001 y 28.12.2001, solicitó al Ingeniero Felipe Salomón Valdivia Barreda, informase desde qué fecha venía laborando como empleado en dicha empresa y si actualmente se mantenía en dicha situación; toda vez que CONSTRUCCIONES BYN S.A.C., lo había acreditado como integrante de su plantel técnico ante el Registro Nacional de Contratistas;  

Que, el referido profesional mediante carta recepcionada el 11.02.2002, informó que no tiene conocimiento que exista la empresa CONSTRUCCIONES BYN S.A.C., y por lo tanto jamás ha trabajado en dicha empresa; 

Que, ante dicha respuesta se solicitó al Ingeniero Felipe Salomón Valdivia Barreda información complementaria, recibiéndose la misma el 01.03.2002, manifestando dicho profesional que no ha suscrito ni firmado ningún documento para la empresa CONTRUCCIONES BYN S.A.C., de la cual recién se entera de su existencia; que, su curriculum vitae, pudo ser tomado de alguna de las empresas a las que ha ofrecido sus servicios profesionales; que, el Certificado de Habilidad es un documento expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Arequipa, a quién debería preguntarle porqué entrega dicho documento sin acreditar la identidad del solicitante; que, desconoce se le haya consignado como integrante de los Recursos Humanos de la empresa y que aparezca en la planilla de remuneraciones; y finalmente que, no conoce a ninguna de las personas que aparecen en el organigrama de la referida empresa;  

Que, ante lo expuesto, la Gerencia de Registros dispuso se realice una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del Ingeniero Felipe Salomón Valdivia Barreda, consignada en el Formulario Oficial denominado Declaración Jurada (Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos), así como la supuesta firma de dicho profesional consignada en el Curriculum Vitae, ambos documentos presentados por la empresa CONSTRUCCIONES BYN S.A.C., en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras iniciado el 01.09.2000 y aprobado el 07.09.2000;  

Que, del resultado de la pericia grafotécnica se concluyó que la supuesta “firma” del Ingeniero Felipe Salomón Valdivia Barreda consignada en el Formulario Oficial denominado Declaración Jurada (Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos), no era auténtica y que la misma procedía de puño gráfico diferente al de don Felipe Salomón Valdivia Barreda; en tanto que, la firma consignada en el curriculum vitae sí era autentica;  

Que, se solicitó a la empresa CONSTRUCCIONES BYN S.A.C. presente los descargos correspondientes; los que a la fecha no ha cumplido con remitir, a pesar de haber sido debidamente notificada el 11.07.2002;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción, se aprecia que el Representante Legal de la empresa suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Datos, que corre a fojas 03, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse determinado que la empresa CONSTRUCCIONES BYN S.A.C. acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al Ingeniero Felipe Salomón Valdivia Barreda, conforme es de verse a fojas 05, 08, 12 al 20, 28, 35, 45 y 46; estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que exige el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, se infiere presunción de la comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y  contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE, que dan lugar a formular denuncia penal ante el Ministerio Público contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCCIONES BYN S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos; así como, la imposición de la multa respectiva;      

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;  

S E   R E S U E L V E:  

  1. Disponer la formulación de denuncia penal contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCCIONES BYN S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público, por la presunción de la comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.  

  2. Imponer a la empresa CONSTRUCCIONES BYN S.A.C., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.  

  3. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

Regístrese y Comuníquese.

 

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE