RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2359-2002-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 30
de diciembre
de 2002 VISTA
la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgado a la empresa CONSULTORES DE OBRAS DE INGENIERÍA S.A. (COISA),
con registro Nº 9213, mediante
Resolución de Gerencia Nº 0686-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 25.03.2002,
relacionado con el proceso de Fiscalización Posterior. C
O N S I D E R A N D O: Que,
el 21.12.2001 la empresa CONSULTORES
DE OBRAS DE INGENIERÍA S.A. (COISA) presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que
fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 686-2002-RNC-CONSUCODE
de fecha 25.03.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de SESENTA Y NUEVE MILLONES DE
NUEVOS SOLES (S/. 69’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción Nº 427 de fecha 09.04.2002, con vigencia hasta el
24.03.2004, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los
Ingenieros Ricardo Dagoberto Sánchez Carlessi, Carlos Leroy Barrios Egúsquiza,
Gustavo Nicolás Hurtado Burga, Máximo Oswaldo Alvarez Delgadillo y Juan
Alejandro Pratto Carrillo; Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Juan Alejandro Pratto Carrillo,
profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSULTORES DE OBRAS DE INGENIERÍA S.A. (COISA), ha dejado de
pertenecer al mismo desde el 05.11.2002, conforme es de verse en su carta
de renuncia obrante a fojas 204; Que,
tal como se observa en el segundo considerando de la presente Resolución,
la citada empresa no ha cumplido con comunicar oportunamente al CONSUCODE
la variación en su plantel técnico, así como lo prescribe el artículo
214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE; Que,
los artículos 11º, literal b.), y 17° de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que
la Capacidad de Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SESENTA
Y NUEVE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 69’000,000.00); Que,
el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución
N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están
obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al
término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su
plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de
oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente
en el diario oficial El Peruano; Que,
en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONSULTORES DE OBRAS DE INGENIERÍA S.A. (COISA) ante el Registro
Nacional de Contratistas, de SESENTA
Y NUEVE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 69’000,000.00) a la suma de VEINTICUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 24’800,000.00); por lo
tanto, modificar el segundo párrafo de la parte resolutiva de la Resolución
de Gerencia Nº 686-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 25.03.2002, procediéndose
en consecuencia a emitir de oficio
un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSULTORES
DE OBRAS DE INGENIERÍA S.A. (COISA), otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de
vigencia del certificado anterior; Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final
del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º
de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°,
incisos 3.) y 10.), y 54°, inciso 4.), del Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado
por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior; S
E R E S U E L V E:
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese IVAN
LA ROSA TONG Gerente de Registros
|