RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2359-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 30 de diciembre de 2002 

VISTA la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgado a la empresa CONSULTORES DE OBRAS DE INGENIERÍA S.A. (COISA), con registro Nº 9213, mediante Resolución de Gerencia Nº 0686-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 25.03.2002, relacionado con el proceso de Fiscalización Posterior.  

C O N S I D E R A N D O:  

Que, el 21.12.2001 la empresa CONSULTORES DE OBRAS DE INGENIERÍA S.A. (COISA) presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 686-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 25.03.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SESENTA Y NUEVE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 69’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 427 de fecha 09.04.2002, con vigencia hasta el 24.03.2004, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Ricardo Dagoberto Sánchez Carlessi, Carlos Leroy Barrios Egúsquiza, Gustavo Nicolás Hurtado Burga, Máximo Oswaldo Alvarez Delgadillo y Juan Alejandro Pratto Carrillo;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Juan Alejandro Pratto Carrillo, profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSULTORES DE OBRAS DE INGENIERÍA S.A. (COISA), ha dejado de pertenecer al mismo desde el 05.11.2002, conforme es de verse en su carta de renuncia obrante a fojas 204;  

Que, tal como se observa en el segundo considerando de la presente Resolución, la citada empresa no ha cumplido con comunicar oportunamente al CONSUCODE la variación en su plantel técnico, así como lo prescribe el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE;  

Que, los artículos 11º, literal b.), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad de Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SESENTA Y NUEVE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 69’000,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el diario oficial El Peruano;        

Que, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONSULTORES DE OBRAS DE INGENIERÍA S.A. (COISA) ante el Registro Nacional de Contratistas, de SESENTA Y NUEVE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 69’000,000.00) a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 24’800,000.00); por lo tanto, modificar el segundo párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 686-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 25.03.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSULTORES DE OBRAS DE INGENIERÍA S.A. (COISA), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3.) y 10.), y 54°, inciso 4.), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;  

S E   R E S U E L V E:  

  1. Modificar el segundo párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 686-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 25.03.2002, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSULTORES DE OBRAS DE INGENIERÍA S.A. (COISA), la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 24’800,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico y no con cinco profesionales, tal como se requiere conforme a ley.  

  2. Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción Nº 427 de fecha 09.04.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSULTORES DE OBRAS DE INGENIERÍA S.A. (COISA), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 24’800,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado de Inscripción anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

  4. Declarar que la empresa CONSULTORES DE OBRAS DE INGENIERÍA S.A. (COISA), tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN en el Registro Nacional de Contratistas.  

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

   

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros