RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2355-2002-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 26
diciembre
de 2002 Vista
la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada
a la empresa CONSTRUCCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN S.A. con Registro Nº 1604 mediante Resolución de
Gerencia Nº1742-2001/RNC-CONSUCODE del 21.09.2001. C
O N S I D E R A N D O: Que,
el 14.09.2001 la empresa CONSTRUCCIÓN
Y ADMINISTRACIÓN S.A. solicitó RENOVACION
DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud
que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1742-2001/RNC-CONSUCODE del 21.09.2001, con una Capacidad Máxima de
Contratación de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y
SEIS MIL
NUEVOS SOLES (S/. 227’686,000.00), expidiéndosele el Certificado
de Inscripción Nº 1152 de fecha 26.09.2001, con vigencia hasta el
20.09.2003, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos
legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico
a los Ingenieros Julio Medardo Mujica Garces, Heriberto Anibal Martel
Quintana, Miguel Angel Campos García, Tulio José Guadalupe Mendizabal y
Orlando Carrasco Rodríguez; Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Miguel Angel Campos García,
profesional integrante del plantel técnico de la referida empresa, ha
dejado de pertenecer al mismo, conforme es de verse a fojas 52; Que,
el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de cinco
Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad de Máxima de
Contratación otorgada a la empresa asciende a DOSCIENTOS
VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y SEIS
MIL NUEVOS SOLES (S/.
227’686,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, concordante el con artículo 21º de la Resolución
N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están
obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al
término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su
plantel técnico; si comunica el cambio oportunamente, se les concederá
un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción
de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser
detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de
Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda,
publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención
ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta
pertinente disminuir la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. ante el Registro Nacional de
Contratistas de DOSCIENTOS VEINTISIETE
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA
Y SEIS MIL
NUEVOS SOLES (S/. 227’686,000.00) a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.24’800,000.00);
por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la
Resolución de Gerencia Nº 1742-2001/RNC-CONSUCODE del 21.09.2001,
procediéndose en consecuencia a emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de
vigencia del Certificado anterior; Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al
artículo 212° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM;
a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE; artículo 47°, incisos 3) y 10) del acotado
Decreto Supremo; Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado
por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior. S
E R E S U E L V E:
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese IVAN
LA ROSA TONG Gerente de Registros
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