RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2355-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 26 diciembre de 2002 

Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. con Registro Nº 1604 mediante Resolución de Gerencia Nº1742-2001/RNC-CONSUCODE del 21.09.2001.  

C O N S I D E R A N D O:  

Que, el 14.09.2001 la empresa CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. solicitó RENOVACION DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1742-2001/RNC-CONSUCODE del 21.09.2001, con una Capacidad Máxima de Contratación de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NUEVOS SOLES (S/. 227’686,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1152 de fecha 26.09.2001, con vigencia hasta el 20.09.2003, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Julio Medardo Mujica Garces, Heriberto Anibal Martel Quintana, Miguel Angel Campos García, Tulio José Guadalupe Mendizabal y Orlando Carrasco Rodríguez;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Miguel Angel Campos García, profesional integrante del plantel técnico de la referida empresa, ha dejado de pertenecer al mismo, conforme es de verse a fojas 52;   

Que, el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de  cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad de Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NUEVOS SOLES (S/. 227’686,000.00);          

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante el con artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunica el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

  Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. ante el Registro Nacional de Contratistas de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NUEVOS SOLES (S/. 227’686,000.00) a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.24’800,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1742-2001/RNC-CONSUCODE del 21.09.2001, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del Certificado anterior;  

 Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; artículo 47°, incisos 3) y 10) del acotado Decreto Supremo; Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.  

S E   R E S U E L V E:  

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1742-2001/RNC-CONSUCODE del 21.09.2001, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A.., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.24’800,000.00), por contar ésta con solo cuatro profesionales como integrantes de su plantel técnico y no con cinco como se requiere conforme a ley.

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION  1152 de fecha 26.09.2001, emitida a nombre de la mencionada empresa.

  3. Emitir de Oficio nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. con la nueva Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.24’800,000.00), por el termino de vigencia que resta del Certificado anterior, previa devolución del Certificado original anterior.

  4. Declarar que la empresa CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

   

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros