RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2354-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 26 diciembre de 2002 

Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa PEREZ Y CASTRO INGENIEROS S.C.R.L. con Registro Nº 1787 mediante Resolución de Gerencia Nº1016-2001/RNC-CONSUCODE del 04.07.2001.  

C O N S I D E R A N D O:  

Que, el 20.06.2001 la empresa PEREZ Y CASTRO INGENIEROS S.C.R.L solicitó RENOVACION DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1016-2001/RNC-CONSUCODE del 04.07.2001, con una Capacidad Máxima de Contratación de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 38’200,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 738 de fecha 09.07.2001, con vigencia hasta el 03.07.2003, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Walter Teodulo Pérez García, Gerardo Tulio Castro de Lellis, Manuel Antonio Puicon Ramírez, Walter Luis Pérez Carrión y Jesús Humberto Moreno Mantilla;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Walter Luis Pérez Carrión, profesional integrante del plantel técnico de la referida empresa, ha dejado de pertenecer a la mismo, conforme es de verse a fojas 36 y 37;   

Que, el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de  cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad de Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 38’200,000.00);            

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipulan  que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; pero si declara la variación oportunamente, se le concede automáticamente un plazo de treinta días calendario contados a partir de dicha comunicación, para acreditar a su reemplazo, de no hacerlo, CONSUCODE de oficio le disminuirá la Capacidad Máxima de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha cumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, pero ha incumplido con acreditar al nuevo integrante de su plantel técnico;  por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta pertinente disminuir la capacidad de contratación otorgada a la empresa PEREZ Y CASTRO INGENIEROS S.C.R.L. ante el Registro Nacional de Contratistas, de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 38’200,000.00) a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 24’800,000.00), en consecuencia, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1016-2001-RNC-CONSUCODE del 04.07.2001; procediéndose a emitir de oficio un nuevo certificado de inscripción a la empresa PEREZ Y CASTRO INGENIEROS S.C.R.L. con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución por el término que resta del certificado anterior;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; artículo 47°, incisos 3) y 10) del acotado Decreto Supremo; Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.  

S E   R E S U E L V E:

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1016-2001/RNC-CONSUCODE del 04.07.2001, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa PEREZ Y CASTRO INGENIEROS S.C.R.L., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.24’800,000.00), por contar ésta con solo cuatro profesionales como integrantes de su plantel técnico y no con cinco como se requiere de conforme a ley.

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION  738 de fecha 09.07.2001, emitida a nombre de la mencionada empresa.

  3. Emitir de Oficio nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa PEREZ Y CASTRO INGENIEROS S.C.R.L. con la nueva Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.24’800,000.00) por el termino de vigencia que resta del Certificado anterior, previa devolución del Certificado original anterior.

  4. Declarar que la empresa PEREZ Y CASTRO INGENIEROS S.C.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros